REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, veinticuatro (24) de Enero de dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-006390
Revisadas las actas procesales que anteceden el presente asunto esta Juzgadora para hacer las siguientes consideraciones: En fecha 29/06/2010, este Tribunal ordenó notificar al ciudadano DURY JESUS SOSA RAUSSEO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.968.551, a fin de que diera cumplimiento voluntario al Convenio de Obligación de Manutención suscrito por él y homologado por este Despacho en fecha 12/05/2010, en beneficio de la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), dejándose constancia por secretaria de dicha notificación mediante acta de fecha 29/10/2010, a fin de comenzarán a correr los lapsos de Ley. Por otra parte en fecha 22/11/2010, se recibió diligencia suscrita por la abogada MARIANA PALOMARES MORALES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual consignó copia fotostática de la libreta de ahorros N° 0003-0081-18-0100479464 y relación de la deuda, solicitando se decrete la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 12/05/2010; en consecuencia habiendo así transcurrido el lapso, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, se decreta la EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia se acuerda: PRIMERO: medida de retensión sobre el sueldo del obligado en su sitio de trabajo, a razón de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300,00), a fin de garantizar el pago mensual de dicha obligación, igualmente deberá retenerse en el mes noviembre la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,00), adicionales al pago mensual, a fin de cubrir la bonificación acordadas en el fallo; dichos descuentos deberán ser realizados los primero cinco (05) días de cada mes y depositados en la cuenta de ahorros N° 0003-0081-18-0100479464, de la entidad financiera del Banco Industrial de Venezuela, a nombre de la ciudadana y la niña de ELSA AURISTELA RAUSSEO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°
4.820.570 y como beneficiaria la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes); debiendo descontarse el presente mes de la última quincena. SEGUNDO: medida de embargo ejecutivo sobre los haberes del obligado, a razón de TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 3.400,00), monto adeudado por el obligado por concepto de nueve (09) mensualidades vencidas y no pagadas, los cuales deberán ser remitidos en cheque de gerencia no endosable a nombre del Tribunal. Líbrese oficio a la Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, a fin de comunicarle lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. ROSA CARABALLO

LA SECRETARIA

ABG. ALICIA GUZMAN
RC/AG/K.
AP51-S-2010-006390