REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN.
Caracas, veinticinco (25) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2000-001184
SOLICITANTE: ADDOLORATA CAROLLA TRILLO, en su carácter de Fiscal Centésima de Protección (E) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
JOVEN: DOMENICA ANTONELLA SALAZAR PERNA, venezolana, actualmente de veintidós (22) años de edad.
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN PROVISIONAL DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN.
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Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de Solicitud de Medida de Protección de Colocación en Entidad de Atención, interpuesta por la Fiscal Centésima de Protección (E) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogada ADDOLORATA CAROLLA TRILLO, a favor de la entonces adolescente DOMENICA ANTONELLA SALAZAR PERNA, para ese momento de doce (12) años de edad, quien se encontraba indocumentada y en estado de abandono. De dicha revisión se evidencia que en fecha 13 de octubre del año 2000, fue dictada por la extinta Sala de Juicio II de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, a favor de la prenombrada beneficiaria, Medida de Protección Provisional de Colocación Familiar en el hogar de su tía materna, la ciudadana MARDELY MARIOTTI.
Ahora bien, consta suficientemente a los autos, y en especial del acta que cursa al folio 47 del expediente, que la fecha de nacimiento de la beneficiaria es el diecisiete (17) de junio del año 1988, evidenciándose de ello que en la actualidad la misma tiene veintidós (22) años de edad, que ha adquirido plena capacidad de goce y de ejercicio; asimismo se evidencia del

informe que le realizó el Equipo Técnico de la Entidad de Atención Dr. Gustavo H. Machado a la entonces adolescente, en fecha 23/11/2000, el cual cursa a los folios 92 al 102 del expediente, que en el punto de su evaluación psicológica, no apreciaron índices significativos de daño orgánico cerebral, y que intelectualmente funciona a nivel promedio, y siendo que en la actualidad la beneficiaria de autos es una adulta de veintidós (22) años de edad, que puede desenvolverse con toda normalidad en su vida diaria, y que para la fecha en que fue solicitada la Medida de Protección a su favor la misma contaba con doce años de edad, y por cuanto se evidencia que en el expediente desde el 24 de mayo del año 2005, no existe ninguna otra actuación ni solicitud de ayuda al Tribunal de su parte, son las razones por las que esta sentenciadora considera que el presente asunto debe ser cerrado y terminado, y así se declara.
Por las razones antes expuestas, esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVOCA la MEDIDA DE PROTECCIÓN PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR, dictada a favor de la hoy ciudadana DOMENICA ANTONELLA SALAZAR PERNA, en fecha trece (13) de octubre del año dos mil (2000), en virtud de haber alcanzado la mayoría de edad. En consecuencia, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, y así se decide. Cúmplase.
LA JUEZ,


Dra. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
LA SECRETARIA,


Abg. ALICIA GUZMÁN.







AP51-S-2000-001184
RYC/AG/carp.