REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Caracas, veintiséis (26) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-000445
SOLICITANTES: WILLIAM RAFAEL BOLIVAR y MARIA ISABEL GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.707.766 y V-10.462.120, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: SANDY JUNIOR GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.671.
HIJOS: STEPHANNE NATACHA y JUILLIAAN ANYELIK BOLIVAR GARCIA, venezolana, de diecinueve (19) y dieciocho (18) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

I
Mediante escrito presentado en fecha 14 de enero de 2010, por los ciudadanos WILLIAM RAFAEL BOLIVAR y MARIA ISABEL GARCIA, anteriormente identificados, debidamente asistidos por el Abg. SANDY JUNIOR GOMEZ, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, en fecha 04 de marzo de 1991; indicaron igualmente, que su último domicilio conyugal fue en la siguiente dirección: kilómetro 9 de la Carretera Vieja Caracas-Guarenas, Barrio San Isidro, parte baja, tercer callejón, casa N° 0-62, Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda. Asimismo, manifestaron que de su unión procrearon dos (2) hijos de nombres STEPHANNE NATACHA y JUILLIAAN ANYELIK BOLIVAR GARCIA, venezolana, de diecinueve (19) y dieciocho (18) años de edad. Alegaron además que se encuentran separados de hecho
desde el mes de octubre del año 2000, y desde entonces no han hecho vida en común.
En fecha 20/01/2010, se admitió la presente solicitud y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público.
En fecha 02/02/2010, compareció la Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del
Ministerio Público, Abg. FLORALBA SALAZAR ALDANA, quien solicitó a este Tribunal, se instara a las partes solicitantes a indicar quantum de la Obligación de Manutención a favor de sus hijos.
En fecha 01/06/2010, compareció el ciudadano WILLIAM RAFAEL BOLIVAR, quien dio cumplimiento a los requisitos exigidos por la representante del Ministerio Público.
II
Encontrándose este Tribunal en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman este expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.
III
Por las razones antes expuestas, esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación, Transición y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos WILLIAM RAFAEL BOLIVAR y MARIA ISABEL GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.707.766 y V-10.462.120, respectivamente. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en el lugar y fecha indicados.
Ahora bien, por cuanto las ciudadanas STEPHANNE NATACHA y JUILLIAAN ANYELIK BOLIVAR GARCIA, venezolana, de diecinueve (19) y dieciocho (18) años de edad, respectivamente, ya son mayores de edad, este Tribunal nada tiene que decidir en relación a las instituciones familiares.
Liquídese la Comunidad Conyugal
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada por la Jueza del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación, Transición y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez,
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO La Secretaria,
Abg. ALICIA GUZMAN VIDAL
En esta misma fecha se Público y Registro la anterior Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo la hora que indique el Libro Diario del Sistema Juris 2000.
La Secretaria
Abg. ALICIA GUZMAN VIDAL
Asunto: AP51-S-2010-000445
RC/AG/Y.