REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación, Transición y Ejecución
Caracas, veintiocho (28) de enero de dos mil once (2011).
200º y 151º


ASUNTO: AP51-J-2010-019333
SOLICITANTES: TELMA SILENIA LEON y JOSE ALVARO MORA VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.923.076 y V-5.640.453, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: IVAN GUADARRAMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.243.
HIJOS: De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

I
Mediante escrito presentado en fecha 23 de Noviembre de 2010, los ciudadanos TELMA SILENIA LEON y JOSE ALVARO MORA VILLASMIL, asistidos por el abogado IVAN GUADARRAMA, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 27 de marzo de 1992, quienes establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización San Antonio, Conjunto C. B., bloque 09, edificio 02, piso 2, apto. N° 0204, Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital. De su unión procrearon dos (2) hijos de nombres De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes. Alegaron además que se encuentran separados de hecho desde el 11 de Febrero de 2004, y desde entonces no han hecho vida en común.

En fecha 03 de Diciembre de 2010, se admitió la presente solicitud, suprimiéndose la audiencia establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por resultar inoficiosa.
II
Encontrándose este Tribunal en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman este expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.
III
Por las razones antes expuestas, esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación, Transición y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos TELMA SILENIA LEON y JOSE ALVARO MORA VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.923.076 y V-5.640.453, respectivamente. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en el lugar y fecha indicados.
En aplicación de lo establecido en los artículos 349 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto a sus hijas De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes referido a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar; se ratifican y homologan los acuerdos de las partes, los cuales son los siguientes:
“…1. Nuestros dos (02) hijos ya señalados, habidos en el matrimonio, quedan hasta cumplir su mayoría de edad, bajo la custodia de la madre. 2. El padre se compromete a suministrar mensualmente como Obligación de Manutención, la cantidad de ochocientos bolívares sin céntimos (Bs. 800,00) los cuales se obliga a depositar en a cuenta corriente N° 30022570001025042 del Banco Industrial de Venezuela a favor de la ciudadana TELMA SILENA LEON, dentro de los primero cinco (05) días de cada mes. Asi mismo, velará económicamente por el de: sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deporte requerido por sus
hijos. 3. Se establece un régimen amplio de convivencia familiar al padre, siempre y cuando no interfiera en las horas de estudio y descanso de los adolescentes. A los fines establecidos en el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, durante la separación de hecho de los cónyuges, la custodia y manutención de los Adolescentes durante la separación ha sido asumida por ambos progenitores…” (Sic).
Liquídese la Comunidad Conyugal
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada por la Juez Segunda de Mediación, Sustanciación, Transición y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de Enero de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez,

Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO
La Secretaria,

Abg. ALICIA GUZMAN VIDAL
En esta misma fecha se Público y Registro la anterior Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo la hora que indique el Libro Diario del Sistema Juris 2000.
La Secretaria,

Abg. ALICIA GUZMAN VIDAL

AP51-J-2010-019333
RC/AG/Y