REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional

Tribunal Quinto (5to.) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Caracas, once (11) de enero de dos mil once (2011).
200º y 151º

Asunto Nº AP51-J-2010-019081
Vista la diligencia presentada el día 10 de los corrientes, por el abogado RAMON ALEJANDRO LISCANO, en su carácter de Fiscal 106° del Ministerio Público, en la cual da cumplimiento a lo requerido por este despacho en auto de fecha 26-11-2010 (f. 07 y, en virtud del escrito de Convenimiento de Obligación de Manutención suscrito a favor de la niña ------ años de edad, por los ciudadanos DELIA LAIDY SOJO Y CARLOS ENRIQUE MENDOZA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.010.283 y V-7.578.304 respectivamente; este Tribunal la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, de conformidad con los artículos 177, 457 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En Consecuencia, esta Jueza Quinta (5ta.) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en los mismos términos expuestos por las partes, el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION. Asimismo, Se acuerda oficiar al Departamento de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Cultura, a los fines de que se sirvan incluir a la niña ------, en el beneficio de la ayuda escolar y, de conformidad con lo establecido en el artículo 381 de la Ley Especial, se DECRETA MEDIDA PRECAUTELATIVA DE EMBARGO, sobre la cantidad de veinticuatro (24) mensualidades futuras, a razón de Bolívares Ochocientos (Bs. 800, oo) cada una, de las Prestaciones Sociales que le pudieran corresponder al ciudadano CARLOS ENRIQUE MENDOZA, en caso de despido, renuncia o terminación laboral. Asimismo, se INSTA a las partes solicitantes para que consignen los fotostatos correspondiente de las presentes actuaciones; una vez consignados, se procederá a su certificación por secretaría. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ

ABG. AIMAR VALENCIA RIZO.
EL SECRETARIO

ABG. IVAN CEDEÑO.

AVR/IC/Carolina Parra