REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Quinto (5to.) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

ASUNTO: AP51-J-2010-020654
SOLICITANTE: KEILIN PAOLA DAVILA LEAL, titular de la cédula de identidad Nº V-19.650.071.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.

I
En fecha 09/12/2010, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana KEILIN PAOLA DAVILA LEAL, titular de la cédula de identidad Nº V-19.650.071, en su carácter de madre y representante legal de la niña ------ meses de nacida, asistida en este acto por la abogado LUISANA DEL NOGAL, Defensora Pública 14° de Protección, mediante la cual solicita que su hija, sea declarado como CARGA FAMILIAR de su abuela materna, ciudadana CARMEN ALICIA LEAL DE DAVILA; en virtud de que la prenombrada es quién ha venido asumiendo la manutención de la niña y, quién presta servicios en el Banco de Comercio Exterior (BANCOEX).
Admitida la solicitud en fecha 13/12/2010, se fijó oportunidad para que la parte interesada presentare los testigos requeridos; quiénes fueron oídos en sus deposiciones en fecha 11/01/2011. De igual forma, en la misma fecha fue oída la opinión de la ciudadana CARMEN ALICIA LEAL DE DAVILA, quién manifestó estar de acuerdo con la presente solicitud.
Conjuntamente con la solicitud, la peticionante consignó las siguientes documentales: Copia certificada del acta de nacimiento de la niña; copia certificada del acta de defunción del padre de la niña, constancia de trabajo de la ciudadana CARMEN ALICIA LEAL DE DAVILA y copias fotostáticas de las partes intervinientes de la solicitud y de los testigos respectivamente; documentales que quién aquí suscribe, aprecia y les da pleno valor probatorio, toda vez que los mismos permiten allegar información importante en relación al asunto a tratar.
Se evidencia de las declaraciones de los testigos CARMEN ESMERELI HERRERA Y ACACIO RAMON LABANA MADRIZ, que los mismos fueron contestes en sus deposiciones y merecen credibilidad, por lo que se aprecia y se le da valor probatorio a dicha probanza, tal como lo prevé el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Nuestro ordenamiento Jurídico Adjetivo en su artículo 937, establece:
“Si se pudiere de tales justificaciones o diligencias, se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
En razón de lo expresado en la norma antes transcrita y vistas las declaraciones de los testigos presentados; y en virtud de que es la ciudadana CARMEN ALICIA LEAL DE DAVILA, quién sufraga y cubre las necesidades de la niña ------ y, cumplidos todos los requisitos exigidos por nuestra Legislación, considera quién aquí decide, que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
II
Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez del Tribunal Quinto (5to.) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara a la niña ------ de nacida , como CARGA FAMILIAR de la ciudadana CARMEN ALICIA LEAL DE DAVILA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.113.105, a fin de que la prenombrada niña, pueda ser acreedor de todos aquellos beneficios (Seguro de Vida, HCM, Ticket Juguetes, Bono Escolar, Guardería, etc.) que le corresponden a los descendientes de la ciudadana antes identificada. ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal Quinto (5to.) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, doce (12) de enero de dos mil once (2011). Año 200° y 151°.
LA JUEZ

Abg.. AIMAR VALENCIA RIZO.
EL SECRETARIO

Abg. IVAN CEDEÑO.
AVR/IC/Carolina Parra.