REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Quinto (5to.) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

ASUNTO: AP51-S-2005-008078
Solicitantes: JUAN VICTOR DE FREITAS GOMEZ Y ALICIA JOSEFINA ORTIZ LAMBIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.345.448 y V-24.722.750, respectivamente, asistidos por la abogada BELLA GARCIA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.795.
Motivo: Conversión de la Separación de Cuerpos.

En fecha 28 de septiembre de 2007, fue presentada solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por los ciudadanos JUAN VICTOR DE FREINTAS GOMEZ Y ALICIA ORTIZ LAMBIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.345.448 y V-24.722.750, respectivamente, asistidos por la abogada BELLA GARCIA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.795; fundamentada en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Corresponde conocer de la misma a este despacho, antes denominada Sala de Juicio, Juez Unipersonal VII, la cual admite por auto de fecha 19 de Mayo de 2006 y, decretó la separación en cuestión en los mismos términos expuestos por las partes.
En fecha 21 de diciembre de 2010, comparece la ciudadana ALICIA JOSEFINA ORTIZ LAMBIS, plenamente identificada en autos, asistido por la abogado IRIS M. CERPA y mediante diligencia, solicita se decrete la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, previa notificación del cónyuge. Asimismo, el día 10 de enero del 2011, comparece el ciudadano JUAN VICTOR DE FREITAS GOMEZ, asistido de abogado y mediante diligencia, solicita de igual forma se decrete la conversión en divorcio.
Estando el Tribunal en su oportunidad legal para decidir, observa al respecto; que ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos entre los ciudadanos JUAN VICTOR DE FREITAS GOMEZ Y ALICIA JOSEFINA ORTIZ LAMBIS, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, lapso éste preceptuado en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente declarar con lugar la Conversión en Divorcio aquí solicitada y Así se Declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Quinta (5ta.) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JUAN VICTOR DE FREITAS GOMEZ Y ALICIA JOSEFINA ORTIZ LAMBIS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.345.448 y V-24.722.750 respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 14 de diciembre del año 2001, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caucaguita, Municipio Sucre del Estado Miranda, según acta Nº 54, a quién se ordena remitir sendas copias certificadas de la presente decisión, así como al Registrador Principal del Estado Miranda. Así se Decide.
Con respecto a las Instituciones Familiares (Responsabilidad de Crianza, Patria Potestad, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención), del niño ------, contenidas en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, se RATIFICA en todas y en cada una de sus partes, el acuerdo establecido por antes partes en el escrito de la solicitud del divorcio, en los puntos tercero, cuarto y quinto (f. 01).
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en el despacho judicial a cargo de la Juez del Tribunal Quinto (5to.) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, doce (12) de enero de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO .

EL SECRETARIO
Abg. IVAN CEDEÑO
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia. EL SECRETARIO

Abg. IVAN CEDEÑO.

AVR/IC/Carolina Parra.