REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Quinto (5to.) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

ASUNTO: AP51-S-2009-004326
Solicitantes: LOURROMY TIBISAY URBINA ARTEAGA Y ADOLFO LEONARD HERNANDEZ LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.291.813 y V-10.331.173, respectivamente, asistidos por la abogada MARGOTH C. FRANCO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.919.
Motivo: Conversión de la Separación de Cuerpos.

En fecha 19 de Marzo de 2009, fue presentada solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por los ciudadanos LOURROMY TIBISAY URBINA ARTEAGA Y ADOLFO LEONARD HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.291.813 y V-10.331.173, respectivamente, asistidos por la abogada MARGOTH C. FRANCO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.919; fundamentada en los artículos 189 y 190 del Código Civil. Corresponde conocer de la misma a este despacho, antes denominada Sala de Juicio, Juez Unipersonal VII, la cual admite por auto de fecha 25 de Marzo de 2009 y, decretó la separación en cuestión en los mismos términos expuestos por las partes.
En fecha 20 de octubre de 2010, comparece el ciudadano ADOLFO LEONARD HERNANDEZ LEON, plenamente identificado en autos, asistido por la abogado MARINA ROMERO y mediante diligencia, solicita se decrete la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, previa notificación de la cónyuge. Asimismo, el día 27 del mismo mes y año, se acordó la notificación de la ciudadana LOURROMY TIBISAY URBINA ARTEAGA, quién compareció el 10 de enero de 2011, lo cual se da por notificado de la solicitud hecha por la cónyuge y, manifestó esta de acuerdo con la misma.
Estando el Tribunal en su oportunidad legal para decidir, observa al respecto; que ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos entre los ciudadanos LOURROMY TIBISAY URBINA ARTEAGA Y ADOLFO LEONARD HERNANDEZ LEON, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, lapso éste preceptuado en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente declarar con lugar la Conversión en Divorcio aquí solicitada y Así se Declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Quinta (5ta.) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos LOURROMY TIBISAY URBINA ARTEAGA Y ADOLFO LEONARD HERNANDEZ LEON, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.291.813 y V-10.331.173 respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 22 de marzo del año 2001, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador, según acta Nº 11, a quién se ordena remitir sendas copias certificadas de la presente decisión, así como al Registrador Principal del Distrito Capital. Así se Decide.
Con respecto a las Instituciones Familiares (Responsabilidad de Crianza, Patria Potestad, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención), de los niños ------ respectivamente, contenidas en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, se RATIFICA en todas y en cada una de sus partes, el acuerdo establecido por antes partes en el escrito de la solicitud del divorcio, en los puntos primero, segundo y tercero, del Capítulo IV (f. 03 vto.).
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en el despacho judicial a cargo de la Juez del Tribunal Quinto (5to.) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, doce (12) de enero de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO .

EL SECRETARIO
Abg. IVAN CEDEÑO
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia. EL SECRETARIO

Abg. IVAN CEDEÑO.

AVR/IC/Carolina Parra.