REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5to.) de Mediación y Sustanciación
Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.
Caracas, doce (12) de enero de dos mil once (2011).
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2010-008424
Motivo: DIVORCIO
Demandante: LETICIA HERMINIA LOPEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.336.382.
Apoderados Judiciales: LEANDRO GUERRERO, PAULO GARCIA Y CARMEN HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 29.550, 81.872 y 92.900 respectivamente.
Demandado: JUAN PABLO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.153.954.
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Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana LETICIA HERMINIA LOPEZ FLORES, contra JUAN PABLO SILVA ambos identificados en autos; este Tribunal, observa del acta de fecha 12-01-2011, que la parte demandante no compareció personalmente a la audiencia preliminar ni, ni justifico su ausencia por medio de sus Apoderados Judiciales CARMEN HERNANDEZ Y LEANDRO GUERRERO respectivamente, asimismo se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandada.
A tal efecto, establece el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente lo siguiente: “(…) La audiencia de mediación es la única oportunidad para promover la reconciliación de las partes, para lo cual el juez o jueza de mediación y sustanciación debe realizar las reflexiones conducentes. Esta audiencia no excederá de un día de duración. Es estos casos es obligatoria la presencia personal de las partes. En caso de ser imposible la reconciliación, la parte demandante debe manifestar su intención de continuar con el proceso, sin lo cual se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes” (Resaltado y subrayado de este despacho).
En Consecuencia, a los fines de dar cumplimiento a lo decidido en la referida acta; razón por la cual esta JUEZ UNIPERSONAL QUINTO (5to.) DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera desistido el procedimiento y en consecuencia, declara EXTINGUIDA la instancia. Advirtiéndosele a la parte demandante, que no podrá presentar nuevamente su demanda antes que transcurra un mes y/o podrá interponer los recursos de Ley, que a bien tenga en el presente caso. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
EL SECRETARIO
Abg. IVAN CEDEÑO.
AVR/IC/Carolina Parra.
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