REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, trece de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2005-008031
Vista la diligencia suscrita por el abogado CARLOS ZAVARSE, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 31.777, plenamente identificado en autos, mediante la cual solicita el levantamiento de las medidas de prohibición de Enajenar y Gravar así como de Embargo decretadas sobre los derechos de propiedad que del inmueble objeto de la presente acción, le corresponden al ciudadano ISAAC CHOCRON BENAIM, parte demandada en el presente asunto, derechos que fueron objeto del remate celebrado en este Despacho en fecha 24-11-10, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Ejecución y Régimen Transitorio de este Circuito Judicial, en virtud de haberse solventado la deuda que poseía el prenombrado obligado, a través del remate de los derechos de propiedad, acuerda por ende el levantamiento de las medidas de:
Prohibición de Enajenar y Gravar y Embargo, que fueran dictadas la primera de ellas, en fecha 26-03-07 y la segunda en fecha 18-01-05, respectivamente y ambas sobre el cincuenta por ciento de los derechos de propiedad que le corresponden al obligado de manutención, ciudadano ISAAC CHOCRON BENAIM, sobre el siguiente bien inmueble: “Un apartamento destinado a vivienda que forma parte del edificio bajo régimen de Propiedad Horizontal denominado Residencias Lara del Conjunto Residencial Libertador, ubicado en la acera Sur de la Avenida Libertador al Oeste de la Avenida Principal de la Urbanización Maripérez, Municipio Libertador del Distrito Capital. Dicho Edificio se encuentra construido sobre un lote de terreno cuyos linderos y demás elementos identificatorios constan suficientemente en sus documentos de condominio y su aclaratoria protocolizada ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal el 4 de marzo de 1971, el primero bajo el Nro 18, Tomo 13 y el segundo bajo el Nro. 20, Tomo 10, ambos del Protocolo Primero. El referido apartamento está distinguido con el Nro. 62, ubicado en la sexta planta del mencionado edificio, tiene un área aproximada de noventa y nueve metros cuadrados con veinte decímetros cuadrados (99,20mts2), le corresponde un porcentaje sobre las cosas y cargas comunes del Edificio Residencias Lara de ( 1,0806%), y de (3,5971%), sobre las cosas y cargas comunes del conjunto Residencial Libertador. El apartamento se encuentra comprendido entre los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del edificio y pasillo de circulación que conduce a las escaleras y ascensores; Sur: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Fachada Este del edifico; y OESTE: Fachada Oeste del edificio, ARRIBA: Apartamento 72; y DEBAJO: apartamento 52. Dicho inmueble le pertenece a los ciudadanos FANNY DUNAYEVICH SCHWARTZBERG e ISAAC CHOCRON BENAIM, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal el 02 de junio de 1994, bajo el Nro. 32, Tomo 45, Protocolo Primero…”
Se ordena librar oficio al Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, participándole el levantamiento de las medidas antes indicadas.
Asimismo, con respecto a la devolución de los documentos originales, así como la expedición de la copia certificada requeridas, se proveerá por auto separado. CUMPLASE.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO,

Abg. IVAN CEDEÑO.