REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5to.) de Mediación y Sustanciación
Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.

Caracas, trece (13) de enero de dos mil once (2011).
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2010-014937
Demandante: FLOR MARIA PAREDES MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.332.918.
Abogado Asistente: JENNY LORENA MARIN GUILARTE, Defensora Pública Séptima de Protección.
Demandado: CARLOS RAMON CASTELLANOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.050.244.
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Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD incoada por la ciudadana FLOR MARIA PAREDES MENDOZA, contra CARLOS RAMON CASTELLANOS RODRIGUEZ ambos identificados en autos; este Tribunal, observa del acta de fecha 13-01-2011, que la parte demandante no compareció a la audiencia preliminar ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada y a los fines de dar cumplimiento a lo decidido en la referida acta; razón por la cual esta JUEZ UNIPERSONAL QUINTO (5to.) DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera desistido el procedimiento y en consecuencia, declara EXTINGUIDA la instancia. Advirtiéndosele a la parte demandante, que no podrá presentar nuevamente su demanda antes que transcurra un mes y/o podrá interponer los recursos de Ley, que a bien tenga en el presente caso. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
EL SECRETARIO

Abg. IVAN CEDEÑO.
AVR/IC/Carolina Parra.