REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Quinto (5to.) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Caracas, diecinueve (19) de enero de dos mil once (2011).
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-021207

Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA AUSENTARSE DEL HOGAR.
SOLICITANTE: ALEJANDRO JOSE GRAELLS BIANCHI venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.355.980.
ABOGADO ASISTENTE: INGRID ZULEIMA CASTRO ALDANA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.427.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto de AUTORIZACION JUDICIAL PARA AUSENTARSE DEL HOGAR, presentada por el ciudadano ALEJANDRO JOSE GRAELLS BIANCHI, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.445.833, este Tribunal, observa del acta de fecha 19 de enero de 2011, que el solicitante no compareció a la audiencia preliminar ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno; razón por la cual esta JUEZ UNIPERSONAL QUINTA (5°) DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera desistido el procedimiento y en consecuencia, declara extinguida la instancia. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ

ABG. AIMAR VAELCIA RIZO.
EL SECRETARIO

ABG. IVAN CEDEÑO.