REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL TRIBUNAL QUINTO (5TO) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Caracas, veinte (20) de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2009-013807
Vistas y analizadas cada una de las actas que conforman el presente asunto, contentivo de la demanda de Obligación de Manutención, de la cual se evidencia que ha transcurrido más de un (01) hasta la presente, sin que la parte actora haya efectuado ningún acto de procedimiento, es por lo que es menester traer a colación el contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguientes:
“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (sic)”.
En Consecuencia, en atención al dispositivo anterior, se DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Se ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE y la desincorporación del mismo del archivo central, de este Circuito Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
EL SECRETARIO
Abg. IVÁN CEDEÑO
AP51-V-2009-13807
AVR/IC/Nelly Gedler M.
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