REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5to.) de Mediación y Sustanciación
Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.

Caracas, veintiséis (26) de enero de dos mil once (2011).
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2010-018003
Motivo: DIVORCIO
Demandante: CARLA ALEJANDRA OCHOA LOLLETT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.870.413.
Apoderado Judicial: VICTOR MANUEL LOLLETT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.831.
Demandado: ENRIQUE MARIANO JOSE CEDEÑO GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.233.547.
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Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana CARLA ALEJANDRA OCHOA LOLLETT, contra ENRIQUE MARIANO JOSE CEDEÑO GAMBOA ambos identificados en autos; este Tribunal, observa del acta de fecha 26-01-2011, que la parte demandante no compareció personalmente a la audiencia preliminar, así como su apoderado judicial respectivamente, de igual forma se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandada.
A tal efecto, establece el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente lo siguiente: “(…) Si la parte demandante o la demandada no comparece sin causa justificada a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se debe continuar ésta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad. Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día. Sin embargo, se debe continuar con la audiencia preliminar en los procedimientos en que el juez o jueza debe impulsarlo de oficio para proteger los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes o, en aquellos casos en los cuales a su criterio, existan elementos de convicción suficientes para proseguirlo” (Resaltado y subrayado de este despacho).
En Consecuencia, a los fines de dar cumplimiento a lo decidido en la referida acta; razón por la cual esta JUEZ UNIPERSONAL QUINTO (5to.) DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara TERMINADO la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
EL SECRETARIO

Abg. IVAN CEDEÑO.
AVR/IC/Carolina Parra.