REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
Caracas, treinta y uno de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: AH52-X-2010-000771
Visto el pedimento formulado en el escrito libelar por la parte actora ciudadana NORAVIA ZULAY HERNANDEZ URBANO, plenamente identificada en autos, mediante la cual solicita sea otorgada la custodia de su hija la adolescente -----, de ----- años de edad, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio, a los fines de pronunciarse sobre dicho pedimento, hace las siguientes consideraciones:
Nuestra Carta Magna, en su artículo 78 expresa que todos los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho, siendo por ende, los mismos protegidos por la Legislación, Órganos y Tribunales especializados, quienes tienen el deber de respetar y garantizar todos sus derechos.
Así las cosas, los jueces tienen que asegurarse que al momento de tomar una decisión que ataña a los niños, niñas y adolescentes, que la misma sea dictada con prioridad absoluta garantizando su protección integral y siempre tomando en cuenta el Interés Superior del infante o adolescente.
Ahora bien, tomando en cuenta lo expresado y visto que el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala que, en caso de ser interpuesta una acción de divorcio, el juez debe dictar las medidas provisionales, en lo que se refiere a la Patria Potestad y su contenido, es por lo que quien aquí suscribe, procede a tomar en consideración la potestad que le confiere la prenombrada ley, a los jueces al recibir tales acciones.
En razón de lo expuesto y dado que para dictar medidas preventivas en relación a las Instituciones Familiares, tal como lo consagra el artículo 466 de la Ley especial, es suficiente para su decreto, que la parte lo solicite, señale el derecho que reclama y tenga plena legitimación para solicitarlo; dadas todas estas condiciones en la presente incidencia, toda vez que la tenencia de la adolescente la posee la madre y la norma no contraría tal ejercicio, tal como lo consagra el literal c del antes enunciado artículo, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 351 y 466, Parágrafo Primero, literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta medida provisional de CUSTODIA, sobre la adolescente -----, de ----- años de edad, a favor de su progenitora la ciudadana NORAVIA ZULAY HERNÁNDEZ URBANO, titular de la cédula de identidad Nro V- 5.533.107. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO,

Abg. IVAN CEDEÑO.