REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ASUNTO: AP51-J-2010-020022
SOLICITANTES: WILLIAN JOSE GIL PULIDO y MERLY IDAY CEDEÑO MANRRIQUE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.031.507 y V-11.405.481 respectivamente.-
ADOLESCENTE: SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA.
MOTIVO: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado en fecha 02 de Diciembre de 2010; por los ciudadanos WILLIAN JOSE GIL PULIDO y MERLY IDAY CEDEÑO MANRRIQUE, ya identificados debidamente asistidos de abogados, en el cual alegaron que contrajeron matrimonio civil el día 28 de Julio del año 2000, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda; que de esa unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, y que desde el 26 de Abril del año 2003, se encuentran separados de hecho.
Admitida la solicitud por auto expreso de data 07/12/2010, se dejo constancia que se suprime la fase de mediación de la audiencia preliminar y se prescinde de la notificación del Fiscal del Ministerio Público, toda vez que el presente procedimiento es de jurisdicción Voluntaria; y se inició la fase de sustanciación de conformidad con lo establecido con el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 471 ejusdem.-.
Con vista a las actas del procedimiento, se observa que se han cumplido cabalmente los supuestos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil vigente, en consecuencia procede la solicitud de Divorcio presentada por los referidos ciudadanos y así se decide.-
Por las razones antes expuestas, esta Juez Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: WILLIAN JOSE GIL PULIDO y MERLY IDAY CEDEÑO MANRRIQUE, anteriormente identificados, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento del presente fallo.-
Por cuanto ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, y las cuales quedan establecidas de la siguiente manera: PRIMERO: la Responsabilidad de Crianza del hijo habido durante el matrimonio, será compartida por ambos progenitores, y la custodia del mismo la ejercerá la madre.- SEGUNDO: La Patria Potestad; será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores.- TERCERO: El Régimen de Convivencia Familiar quedó establecido de la siguiente manera: “…el padre visitará a su hijo un fin de semana al mes en el lugar de su domicilio, durante los primeros seis (6) meses a partir de la homologación del presente acuerdo. Posteriormente este Régimen de Convivencia Familiar se modificará de mutuo acuerdo entre nosotros considerando el beneficio e interés de nuestro hijo…”.- CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, la misma queda establecida de la siguiente manera: “…el padre se compromete a pagar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) los primeros cinco (5) días de cada mes en la cuenta de ahorros N° 6014307692 del Banco Fondo Común (B.F.C.) a nombre de la madre Ciudadana Merly Day Cedeño Manrique, dicha cuota se duplicará en los meses de agosto y diciembre de cada año con la finalidad de cumplir con la cuota parte correspondiente al padre y sufragar los gastos y compromisos propios del inicio del año escolar y fiestas navideñas. Igualmente hemos convenidos que la cuota de manutención aquí establecida se incrementará automáticamente en un veinte por ciento (20%) cada año...”.
Liquídese la Comunidad Conyugal.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, diez (10) de Enero de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. NURYVEL A. PEÑA GONZALEZ.
ABG. KATERY ROJAS.
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

ABG. KATERY ROJAS.
AP51-J-2010-020022
Luis Serrano.