REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ASUNTO: AP51-J-2010-020647
SOLICITANTES: MARIO GINTILI AQUINO y AURYMARY DEL CARMEN CONTRERAS YAJURE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.896.589 y V-6.329.655 respectivamente.-
ADOLESCENTES: SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA.
MOTIVO: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado en fecha 09 de Diciembre de 2010; por los ciudadanos MARIO GINTILI AQUINO y AURYMARY DEL CARMEN CONTRERAS YAJURE, ya identificados debidamente asistidos de abogados, en el cual alegaron que contrajeron matrimonio civil el día 11 de Marzo del año 1989, ante la Primera Autoridad Civil del Consejo Municipal del Distrito Guaicaipuro, Estado Miranda; que de esa unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, la última de los nombrados, mayor de edad para la fecha, y que desde el quince (15) de noviembre del año 2005, se encuentran separados de hecho.
Admitida la solicitud por auto expreso de data 13/12/2010, se dejo constancia que se suprime la fase de mediación de la audiencia preliminar y se prescinde de la notificación del Fiscal del Ministerio Público, toda vez que el presente procedimiento es de jurisdicción Voluntaria; y se inició la fase de sustanciación de conformidad con lo establecido con el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 471 ejusdem.-.
Con vista a las actas del procedimiento, se observa que se han cumplido cabalmente los supuestos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil vigente, en consecuencia procede la solicitud de Divorcio presentada por los referidos ciudadanos y así se decide.-
Por las razones antes expuestas, esta Juez Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: MARIO GINTILI AQUINO y AURYMARY DEL CARMEN CONTRERAS YAJURE, anteriormente identificados, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento del presente fallo.-
Por cuanto ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo adolescente (...............), de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, y las cuales quedan establecidas de la siguiente manera: PRIMERO: la Responsabilidad de Crianza del hijo adolescente antes mencionado, será compartida por ambos progenitores, y la custodia del mismo la ejercerá la madre.- SEGUNDO: La Patria Potestad; será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores.- TERCERO: El Régimen de Convivencia Familiar quedó establecido de la siguiente manera: “…Se establece un régimen de visitas amplio para el padre, siempre y cuando no interfiera en las horas de descanso, hábitos y actividades escolares del hijo (.................). (sic)…podrá visitar a su hijo, cualquier día de la semana, dentro de las horas que a tales efectos sean acordados por ambos padres. El padre disfrutará con su menor hijo de fines de semana alternos, es decir, un fin de semana con su padre y otro con su madre. Asimismo el adolescente pasará con su padre el día del padre, independientemente de que éste no sea el fin de semana que le corresponda pasar con él; igual forma se establece para el día de la madre. Los periodos de Vacaciones Escolares, Semana Santa, Carnavales y Navidad, los pasará, mitad con el padre y mitad con la madre, salvo el día de Navidad y Año Nuevo, los cuales serán alternados cada año, uno de estos días lo pasará con el padre y el otro con la madre, variando el año siguiente el orden de ambos días…”.- CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, la misma queda establecida de la siguiente manera: “…el padre MARIO GINTILI AQUINO, se obliga a aportar mensualmente la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. F. 2.000,oo) por concepto de cumplimiento de la obligación compartida de manutención para el adolescente (...............) (sic), a tal efecto procederá a depositar las mensualidades adelantadas dentro de los primeros cinco días de cada mes, en la Cuenta Bancaria de Ahorros N° 01050031170031443982, del Banco Mercantil, a nombre de la madre AURYMARY DEL CARMEN CONTRERAS YAJURE. De igual manera, todos los gastos del adolescente, correspondientes a vestido, médico, medicinas, educación, y gastos de recreación serán cubiertos de manera proporcional por ambos padres, es decir 50% cada uno de ellos...”.
Liquídese la Comunidad Conyugal.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, diez (10) de Enero de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. NURYVEL A. PEÑA GONZALEZ.
ABG. KATERY ROJAS.
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. KATERY ROJAS.
AP51-J-2010-020647
Luis Serrano.
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