REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
AP51-S-2008-011230
SOLICITANTES: ARIEL NICOLAS VARGAS ARDENCO y MARIA SAYONAIRA ARVELAY BRACHO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.682.130 y V-5.993.702, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.-
ADOLESCENTE: SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA.-
Mediante escrito presentado en fecha 01/07/2008, los ciudadanos ARIEL NICOLAS VARGAS ARDENCO y MARIA SAYONAIRA ARVELAY BRACHO, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las cláusulas estipuladas por los prenombrados ciudadanos en dicho escrito y así lo declaró el Tribunal en data 14/07/2008, de conformidad con el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En diligencia de fecha 24 de Septiembre de 2009, la ciudadana MARIA ARVELAY, debidamente asistida de abogado, solicitó previa notificación de su cónyuge, la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos que rige entre ellos, por auto de fecha 30/9/2009, el Tribunal, acordó la notificación del ciudadano ARIEL VARGAS, para que expusiera lo conducente con relación a la solicitud hecha por su cónyuge antes mencionada.
Por auto de fecha 16/07/2010, este Tribunal, procedió a dejar constancia, que el presente asunto seguiría tramitándose conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 681 de la reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal virtud, se procedió a notificar al ciudadano ARIEL VARGAS, el día 18 de Noviembre del año 2010, de lo cual dejó expresa constancia la Secretaria mediante diligencia de fecha 17 del mismo mes y año.
En su oportunidad correspondiente, no compareció el ciudadano ARIEL VARGAS, en forma alguna, a exponer lo que a bien tuviese sobre la conversión en divorcio solicitada por su cónyuge, de lo que el Tribunal dejó constancia de ello en autos.
Con vista al procedimiento anterior, del mismo se evidencia que ha transcurrido el lapso a que hace referencia el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que los cónyuges se hubieren reconciliado, por lo que procede la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada y así se decide.-
Por las razones antes expuestas, esta Juez del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes existente entre los ciudadanos ARIEL NICOLAS VARGAS ARDENCO y MARIA SAYONAIRA ARVELAY BRACHO, antes identificados, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día diecisiete (17) de octubre del año 1992, ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
Declararon los solicitantes que procrearon un (01) hijo, que lleva por nombre SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, en tal virtud ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecidas de la siguiente manera: PATRIA POTESTAD: será ejercida por ambos padres de manera conjunta. La RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será compartida correspondiendo la Custodia a la madre. LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: “…El ciudadano ARIEL NICOLAS VARGAS ARDENCO, (sic) se compromete a depositar la cantidad de Dos Mil Bolívares Fuertes (2.000,oo B.s. F.) mensuales por concepto de Pensión de Alimentos para su menor hijo, en la Cuenta de Ahorro N° 01050080007080001919 del Banco Mercantil a nombre de la ciudadana María Sayonaira (sic), dicha cantidad será aumentada en caso de que el obligado disfrute de un aumento en sus ingresos. El pago de la pensión de alimentos no releva en modo aluno la obligación que asume el cónyuge antes identificado, de sufragar todo otro gasto extraordinario a partes iguales, que origine su menor hijo y que se hace extensivo incluso a los supuestos de enfermedad, odontólogo, farmacia, terapias especiales, en general cualquier atención especial que pueda requerir el menor…” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “…En cuanto al Régimen de Visitas, se llevará a cabo por el acuerdo de ambos padres en beneficio y mejor formación del menor, por lo que de común acuerdo el padre podrá recoger al menor en la dirección señalada (domicilio del menor), o en la que se señale posteriormente en caso de cambio de dirección, la visita comprende el traslado a lugares de sano esparcimiento o pernoctar con su padre, siempre y cuando le sea notificado con anterioridad a la madre. Se acuerda que el contacto entre el menor y el padre será amplio. Sin embargo serán compartidos los fines de semana, días festivos, periodos de vacaciones escolares, navidades, equitativamente previo acuerdo de ambos progenitores…”.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, diez (10) de Enero de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. NURYVEL A. PEÑA GONZALEZ.
ABG. KATERY ROJAS.
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. KATERY ROJAS.
AP51-S-2008-011230
Luis Serrano.
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