REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
AP51-S-2008-021503
SOLICITANTES: EDUARDO JOSÉ SANGUINO FUENTES y SKEYLA ALEXANDRA PEREZ AROCHA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.287.087 y V-15.313.171, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
NIÑA: SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA.
Mediante escrito presentado en fecha 17/12/2008, los ciudadanos EDUARDO JOSÉ SANGUINO FUENTES y SKEYLA ALEXANDRA PEREZ AROCHA, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las cláusulas estipuladas por los prenombrados ciudadanos en dicho escrito y así lo declaró el Tribunal en data 14/01/2009, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 16 de Julio de 2010, este Tribunal, procedió a dejar constancia que el presente asunto seguiría tramitándose conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 681 de la reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
En fecha 10 de Enero de 2011, comparecieron los ciudadanos EDUARDO JOSÉ SANGUINO FUENTES y SKEYLA ALEXANDRA PEREZ AROCHA, debidamente asistida de abogado, y solicitaron la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos que rige entre ellos por haber transcurrido más de un (01) año desde que se declaró la misma, sin que se haya producido reconciliación alguna.
Con vista al procedimiento anterior, del mismo se evidencia que ha transcurrido el lapso a que hace referencia el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que los cónyuges se hubieren reconciliado, por lo que procede la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada y así se decide.
Por las razones antes expuestas, esta Juez del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes existente entre los ciudadanos EDUARDO JOSÉ SANGUINO FUENTES y SKEYLA ALEXANDRA PEREZ AROCHA, antes identificados, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día diecisiete (17) de Mayo del año 2006, ante el Registro Civil del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda.
Declararon los solicitantes que procrearon un (01) hijo, que llevan por nombre SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, en tal virtud ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija ante mencionada, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecidas de la siguiente manera: PATRIA POTESTAD: será ejercida por ambos padres de manera conjunta. La RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será compartida correspondiendo la Custodia a la madre. LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: “…El padre se obliga a pasar como Obligación de Manutención, para su hija la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs F. 400,00) mensuales, previéndose el ajuste automático de dicha Obligación de Manutención, una vez incrementada la capacidad económica del obligado…” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “…El padre tendrá un régimen de Convivencia Familiar amplio, sin que pueda interrumpir las actividades escolares y la madre tiene la obligación de facilitar y permitir ese régimen de Convivencia Familiar.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, diez (10) de Enero de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. NURYVEL A. PEÑA GONZALEZ.
ABG. KATERY ROJAS.
En la misma fecha de hoy, siendo las tres de la tarde y previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. KATERY ROJAS.
AP51-S-2008-021503
Luís Serrano.
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