REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ASUNTO: AP51-S-2009-019783

SOLICITANTES: MERLI ISNERY BARCOS ALVARADO y ROBERTO GOMEZ CORNEJO AYUSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-10.114.120 y V-10.117.977, respectivamente.
NIÑOS: SE OMITEN LOS NOMBRES DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
En escrito presentado en fecha 16/11/2009, los ciudadanos MERLI ISNERY BARCOS ALVARADO y ROBERTO GOMEZ CORNEJO AYUSO, antes identificados, debidamente asistidos de abogado, solicitaron la Separación de Cuerpos y Bienes, y así lo decretó este Despacho Judicial, mediante auto de fecha 08/12/2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal, procedió dejar constancia por auto de fecha 16 de Julio de 2010, que el presente asunto seguiría tramitándose conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 681 de la reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Mediante diligencia de fecha 14 de Diciembre del año 2010, ambos cónyuges, debidamente asistidos de abogado, solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos que rige entre ellos, por cuanto no se produjo reconciliación alguna en mas de un año.
En este estado esta Tribunal observa: Consta de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los cónyuges antes mencionados, han estado Separados de Cuerpos por más de un año, sin que se hubiese producido reconciliación alguna entre ellos, y como éstos son los supuestos previstos en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil vigente, es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos MERLI ISNERY BARCOS ALVARADO y ROBERTO GOMEZ CORNEJO AYUSO, plenamente identificados, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 19 de Septiembre del año 1998, ante el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por cuanto ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos antes mencionados, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, y las cuales quedan establecidas de la siguiente manera: PRIMERO: la Responsabilidad de Crianza de los niños antes mencionados, será compartida por ambos progenitores, y la custodia de los mismos la ejercerá la madre.- SEGUNDO: La Patria Potestad; será ejercida de manera conjunta por ambos padres.- TERCERO: El Régimen de Convivencia Familiar quedó establecido de la siguiente manera: “…El progenitor podrá retirar a sus hijos cualquier día de la semana siempre y cuando no interrumpa sus horas de sueño, estudio o alimentación, en el entendido de que los niños podrán pernoctar, estudiar y comer con su padre, previo acuerdo mutuo entre los pares, quedando claro que el consentimiento de la madre no podrá ser negado sin causa justa para tales fines. El progenitor deberá comunicarse con la madre con suficiente antelación, para que los prepare para su salida. Los fines de semana se alternarán para que disfruten uno con el padre y otro con la madre. Las Temporadas de vacaciones como Semana Santa y carnaval serán compartidas entre los padres, alternándolas un año cada una. Las vacaciones escolares que comprendan los meses de Julio, Agosto y Septiembre de cada año, se distribuirán de tal forma que los niños disfruten la mitad de estas temporadas con cada uno de los padres. Con respecto a las Navidades y Año Nuevo, el año que los niños disfruten la navidad con la madre, recibirán el año nuevo con el padre y al año siguiente será a la inversa. Sobre los días especiales como el día del padre y de la madre, los niños compartirán con cada uno de ellos…”.- CUARTO: En relación a la Obligación de Manutención, “…el cónyuge ROBERTO GOMEZ CORNEJO AYUSO, se obliga a aportar como asignación mensual por concepto de obligación de manutención, la cantidad mensual de Un Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 1.000,oo), por concepto de pago de cuota hipotecaria sobre el préstamo solicitado por ambos cónyuges para la compra del apartamento de su propiedad y donde se establece el asiento familiar de la madre con los dos menores hijos (Sic). Un Mil Ciento Cincuenta y Ocho Bolívares Fuertes (Bs. F. 1.158,oo), correspondientes a la matricula mensual del colegio de los hijos SE OMITEN LOS NOMBRES DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, más Cuatrocientos Bolívares Fuertes con veinticinco céntimos (Bs. 406,25) para las actividades extracurriculares de ambos. La madre MERLI ISNERY BARCOS ALVARADO, se compromete a aportar como asignación mensual por concepto de comida, una cantidad equivalente a un salario mínimo….”.
Liquídese la Comunidad Conyugal.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, diez (10) de Enero de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. NURYVEL A. PEÑA GONZALEZ.
ABG. KATERY ROJAS.
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

ABG. KATERY ROJAS.
AP51-S-2009-019783
Luis serrano.