REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
AP51-S-2009-004709
SOLICITANTES: FRANCISCO MAGDALENA IZQUIERDO y JOANKARINA DEL CARMEN LEYVA ESTANGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.550.488 y V-13.528.958, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.-
NIÑA: SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA.-
Mediante escrito presentado en fecha 25/03/2009, los ciudadanos FRANCISCO MAGDALENA IZQUIERDO y JOANKARINA DEL CARMEN LEYVA ESTANGA, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las cláusulas estipuladas por los prenombrados ciudadanos en dicho escrito y así lo declaró el Tribunal en data 29/04/2009, de conformidad con el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 10/05/2010, el ciudadano FRANCISCO MAGDALENA IZQUIERDO, debidamente asistido de abogado, solicitó la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos que rige entre él y la ciudadana JOANKARINA DEL CARMEN LEYVA ESTANGA, por haber transcurrido más de un (01) año desde que se declaró la misma, sin que se haya producido reconciliación alguna. Este Tribunal, procedió dejar constancia por auto de fecha 16 de Julio de 2010, que el presente asunto seguiría tramitándose conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 681 de la reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, practicada la notificación de la ciudadana antes mencionada, conforme a las disposiciones del artículo supra indicado, la misma no compareció en forma alguna en su oportunidad correspondiente.
Con vista al procedimiento anterior, del mismo se evidencia que ha transcurrido el lapso a que hace referencia el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que los cónyuges se hubieren reconciliado, por lo que procede la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada y así se decide.-
Por las razones antes expuestas, esta Juez del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes existente entre los ciudadanos FRANCISCO MAGDALENA IZQUIERDO y JOANKARINA DEL CARMEN LEYVA ESTANGA, antes identificados, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día veintiuno (21) de Julio del año 2006, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Declararon los solicitantes que procrearon una (01) hija, que lleva por nombre SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, en tal virtud ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecidas de la siguiente manera: PATRIA POTESTAD: será ejercida por ambos padres de manera conjunta. La RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será compartida correspondiendo la Custodia a la madre. LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: “…El padre FRANCISCO MAGDALENO IZQUIERDO, se compromete a pagar mensualmente por concepto de obligación de manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 600,oo), (SIC)…, la cual depositará en una cuenta corriente o de ahorros, que a tales efectos le indicará la madre JOANKARINA DEL CARMEN LEYVA ESTANGA, en una institución bancaria de su elección, y comprende los gastos ordinarios de comida, bebida, habitación y educación de la niña, igualmente se compromete a sufragar cualquier gasto extraordinario que por motivos educacionales de la niña pudiere surgir, así como los eventuales de enfermedad, seguro y vestido de la misma; asimismo pagará en los meses de agosto y diciembre la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.200,oo), la cantidad fijada por concepto de obligación de manutención, deberá ser depositada dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes…” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “…El padre podrá visitar a la niña los fines de semana cada quince (15) días y comenzará a pernoctar con él una vez que haya cumplido tres (03) años de edad. La visita comenzará el viernes desde las 6:00p.m., hasta el domingo a las 6:00p.m., y el padre deberá buscar a la niña en el domicilio que fije la madre y la regresará puntualmente a la hora anteriormente señalada. El fin de semana que no corresponda al padre, éste podrá visitar a la niña entre semana pudiendo salir con ella en el horario que corresponda a su descanso, siempre y cuando no interfiera con sus estudios, siendo que el padre deberá llevar a la niña antes de las 8:00p.m. a la residencia de la madre…”.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, diez (10) de Enero de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. NURYVEL A. PEÑA GONZALEZ.
ABG. KATERY ROJAS.
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. KATERY ROJAS.
AP51-S-2009-004709
Luis Serrano.
|