REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza Unipersonal del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio

Vista el acta levantada en esta misma fecha en la cual se dejó constancia de la no comparecencia de la ciudadana LUISA VIVIANA AGUILERA, titular de la cedula de identidad N° V-6.012.410, a los fines de aceptar el cargo para el cual fue propuesta como Curador Ad.-Hoc del adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA y asi como la no comparecencia de la parte solicitante, ciudadana YOLROSIS GONZALEZ TERAN venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro V-6.671.368, a la Audiencia Preliminar en fase de Sustanciación, esta Jueza Unipersonal Sexta de Primera Instancia, observa:
La solicitud sub-examine fue presentada en fecha 14 de diciembre de 2010, y admitida mediante providencia dictada el día 14 del mencionado mes y año, suprimiéndose la audiencia preliminar por no existir materia sobre la cual mediar y fijándose para el día 12 de enero de 2011 la Audiencia de Sustanciación para que tuviera lugar la comparecencia de la ciudadana LUISA VIVIANA AGUILERA, titular de la cedula de identidad N° V-6.012.410, a los fines de aceptar el cargo para el cual fue propuesta.
Ahora bien, es menester traer a colación el contenido del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que, en relación a los efectos de la no comparecencia de las partes a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar establece lo siguiente:
“No comparecencia a la sustanciación e la audiencia preliminar. Si la parte demandante o la demandada no comparece sin causa justificada a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se debe continuar ésta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad.
Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta, que se publicará el mismo día. Sin embargo, se debe continuar con la audiencia preliminar en los procedimientos en que el juez o jueza debe impulsarlo de oficio para proteger los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes o, en aquellos casos en los cuales a su criterio, existan elementos de convicción suficientes para proseguirlo.” (Resaltado del Tribunal).
-II-
En virtud de los planteamientos de hecho y de derecho anteriormente explanados, esta Jueza Unipersonal del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en sujeción a lo previsto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara terminado el procedimiento de solicitud de Cúratela, interpuesta por la YOLROSIS GONZALEZ TERAN venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro V-6.671.368, por la no comparecencia de dicha ciudadana a la audiencia preliminar en fase de sustanciación, y por tratarse el presente asunto de aquellos que deben ser impulsados de parte y no de oficio por el juez o jueza de mediación y sustanciación, en consecuencia, se ordena la devolución de las documentales que rielan a los autos y expedir por Secretaría copia certificada de la presente resolución, una vez que la parte consigne los fotostatos respectivos. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los DOCE (12) días del mes de enero del año dos mil once (2011). Años: 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZ

NURYVEL A. PEÑA GONZALEZ

LA SECRETARIA

KATERY ROJAS
AP51-J-2010-021053
NAPG/KR/Briggitte