REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, Doce (12) de Enero de 2010.
Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación
ASUNTO: AP51-J-2010-021379

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto contentivo del Convenimiento de Obligación de Manutención y recaudos acompañados, presentados por la ciudadana YARITZA ESPINOZA, en su carácter de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes N° 107, adscrita a la Defensoría “Beto Morales” de la Fundación Luz y Vida, Ubicada en la Calle Madelaine, Casa N° 12-07, Centro Histórico de Petare del Área Metropolitana de Caracas, actuando en beneficio de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, hija de los ciudadanos JULIO CESAR BETHELMY AGUILERA y LINA TOVAR LUNA, venezolano el primero y colombiana la segunda, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-15.090.702 y E-83.358.920, respectivamente, en tal virtud, esta Juez del Tribunal Sexto (6to) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acta convenio suscrito por las partes en fecha 24 de Agosto de 2010, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y con fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría, copias certificadas de la presente resolución y del Acta Convenio suscrita; y entréguese a las partes interesadas a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, una vez que las mismas consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. NURYVEL A. PEÑA GONZALEZ.
ABG. KATERY ROJAS.

AP51-J-2010-021379
Luis serrano.