REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
JUEZA UNIPERSONAL DEL TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO

Vista el acta levantada en esta misma fecha en la cual se dejó constancia de la no comparecencia de la parte actora KHERRY KRHYZNA JIMENEZ DE CASTRO y de la parte demandada MANUEL CASTRO BARCALA, de nacionalidad venezolana la primera y español el segundo, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.339.044 y E-1.022.040, respectivamente, a la Audiencia Preliminar en fase de Sustanciación, esta Jueza Unipersonal Sexta de Primera Instancia, observa:
La solicitud sub-examine fue presentada en fecha 29 de junio de 2010, y admitida mediante providencia dictada el día 01 de julio de 2010, por la extinta Sala de Juicio IX.
Mediante providencia de fecha 16 de julio de 2010, se adecuó el procedimiento al nuevo régimen; procediéndose a dictar auto el día 25 de noviembre del mismo año, en el cual se fijó para el día 02 de diciembre de 2010, la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, conforme lo dispone el articulo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Posteriormente, en la fecha antes indicada se levantó acta dejando constancia de la comparecencia de la parte demandante y la no comparecencia de la parte demandada.
Mediante providencia de fecha 03 de diciembre de 2010, el Tribunal acordó la culminación de la fase de mediación; en virtud de la incomparecencia del demandado al acto de mediación, fijándose para el día 12 de enero de 2011, el inicio de la Fase de sustanciación, tal como lo establece el articulo 473 de nuestra ley especial
Ahora bien, es menester traer a colación el contenido del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que, en relación a los efectos de la no comparecencia de las partes a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar establece lo siguiente:
“No comparecencia a la sustanciación e la audiencia preliminar. Si la parte demandante o la demandada no comparece sin causa justificada a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se debe continuar ésta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad.
Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta, que se publicará el mismo día. Sin embargo, se debe continuar con la audiencia preliminar en los procedimientos en que el juez o jueza debe impulsarlo de oficio para proteger los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes o, en aquellos casos en los cuales a su criterio, existan elementos de convicción suficientes para proseguirlo.” (Resaltado del Tribunal).
-II-
En virtud de los planteamientos de hecho y de derecho anteriormente explanados, esta Jueza Unipersonal del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en sujeción a lo previsto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara terminado el procedimiento de Obligación de Manutención, interpuesto por la ciudadana KHERRY KRHYZNA JIMENEZ DE CASTRO y de la parte demandada MANUEL CASTRO BARCALA, de nacionalidad venezolana la primera y español el segundo, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.339.044 y E-1.022.040, respectivamente, por la no comparecencia de dicho ciudadanos a la audiencia preliminar en fase de sustanciación, y por tratarse el presente asunto de aquellos que deben ser impulsados de parte y no de oficio por el juez o jueza de mediación y sustanciación, en consecuencia, se ordena la devolución de las documentales que rielan a los autos y expedir por Secretaría copia certificada de la presente resolución, una vez que la parte consigne los fotostatos respectivos. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil once (2011). Años: 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZ

NURYVEL A. PEÑA GONZALEZ

LA SECRETARIA

KATERY ROJAS
AP51-V-2010-011326
NAPG/KR/Briggitte