REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
JUEZA UNIPERSONAL DEL TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO

Vista el acta levantada en esta misma fecha en la cual se dejó constancia de la no comparecencia de la parte actora DALIANA MARIA CARAO RAMIREZ y de la parte demandada OSCAR ENRIQUE GONZALEZ SANTAELLA, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. 10.474.172 y 11.986.853, respectivamente, a la Audiencia Preliminar en fase de Sustanciación, esta Jueza Unipersonal Sexta de Primera Instancia, observa:
La solicitud sub-examine fue presentada en fecha 22 de septiembre de 2010, y admitida mediante providencia dictada el día 24 del mencionado mes y año
Mediante auto de fecha 24 de noviembre de 2010, se fijo para el día 03 de diciembre de ese mismo año, oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, conforme a lo dispuesto en el artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Posteriormente en la fecha antes indicada, se levantó acta dejando constancia de la comparecencia de las partes, las cuales no llegaron a ningún acuerdo con relación a la presente causa de Régimen de Convivencia Familiar
Mediante providencia de fecha 03 de diciembre de 2010, el Tribunal declaro terminada la fase de mediación, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 482 ejusdem; en virtud de observar esta Jueza que no existía tendencia alguna entre las partes en llegar a un acuerdo, por lo tanto se acordó fijar para el día 12 de enero de 2011 la Fase de Sustanciación, a fin de que la parte demandada consigne escrito de contestación y la parte demandante escrito de pruebas
Ahora bien, es menester traer a colación el contenido del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que, en relación a los efectos de la no comparecencia de las partes a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar establece lo siguiente:
“No comparecencia a la sustanciación e la audiencia preliminar. Si la parte demandante o la demandada no comparece sin causa justificada a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se debe continuar ésta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad.
Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta, que se publicará el mismo día. Sin embargo, se debe continuar con la audiencia preliminar en los procedimientos en que el juez o jueza debe impulsarlo de oficio para proteger los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes o, en aquellos casos en los cuales a su criterio, existan elementos de convicción suficientes para proseguirlo.” (Resaltado del Tribunal).
-II-
En virtud de los planteamientos de hecho y de derecho anteriormente explanados, esta Jueza Unipersonal del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en sujeción a lo previsto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara terminado el procedimiento de Régimen de convivencia Familiar, interpuesto por la ciudadana DALIANA MARIA CARAO RAMIREZ contra el ciudadano OSCAR ENRIQUE GONZALEZ SANTAELLA, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. 10.474.172 y 11.986.853, respectivamente, por la no comparecencia de dicho ciudadanos a la audiencia preliminar en fase de sustanciación, y por tratarse el presente asunto de aquellos que deben ser impulsados de parte y no de oficio por el juez o jueza de mediación y sustanciación, en consecuencia, se ordena la devolución de las documentales que rielan a los autos y expedir por Secretaría copia certificada de la presente resolución, una vez que la parte consigne los fotostatos respectivos. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil once (2011). Años: 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZ

NURYVEL A. PEÑA GONZALEZ

LA SECRETARIA

KATERY ROJAS
AP51-V-2010.014599
NAPG/KR/Briggitte