REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza Unipersonal del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio

ASUNTO: AH51-X-2010-000356

-I-
Revisadas exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de demanda de Rendición de Cuentas, incoado por la abogada Isabel Castañeda Giral, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.516, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ROSA MARIA MICELLI, en contra de los ciudadanos ANA PROCACCI DEL ROSSO y SERGIO STORTI RANCAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros.11.922.880 y 3.798.595, respectivamente, y en especial la diligencia de fecha 6 de julio de 2010 y el libelo de demanda, en atención a su contenido esta Jueza Unipersonal Sexta observa:
En la citada diligencia se solicita se practique una Inspección Judicial sobre un inmueble distinguido con el N° PH6, ubicado en el último piso del edificio denominado 6, ubicado al este de la prolongación de la calle El Recreo entre las avenidas Casanova y Venezuela, Sabana Grande, jurisdicción de la Parroquia El Recreo, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual es propiedad de la sucesión CARLOS ALBERTO STORTI RABAZZI, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.160.188, quien falleció en fecha 28 de julio de 2008, dejando como únicos y universales herederos a su viuda ANNA PROCACCI DEL ROSSO, al niño SE OMITEN LOS NOMBRES DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA y al adolescente SE OMITEN LOS NOMBRES DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, según se desprende de declaración de Únicos y Universales Herederos emanada de la Sala de Juicio I de este Circuito Judicial; asimismo, consta a los autos acta de defunción del causante CARLOS ALBERTO STORTI RABAZZI, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Cafetal del Municipio Baruta, copia de certificado de Solvencia de Sucesiones expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, y documento de propiedad de propiedad del referido inmueble; todo lo cual se aprecia como demostrativo del interés directo y legítimo de la parte solicitante sobre el bien objeto de esta solicitud de inspección, así como la procedencia de dicha inspección fundada en estas documentales, y ASI SE DECIDE.
-II-
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Jueza Unipersonal del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, actuando en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la practica de una inspección judicial sobre el inmueble perteneciente al causante CARLOS ALBERTO STORTI RABAZZI, distinguido con el N° PH6, ubicado en el último piso del edificio denominado 6, ubicado al este de la prolongación de la calle El Recreo entre las avenidas Casanova y Venezuela, Sabana Grande, jurisdicción de la Parroquia El Recreo, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital; dicho inmueble tiene una superficie aproximada de ciento catorce metros cuadrados (114 mts2) y una terraza de ciento veintiún metros cuadrados (121mts2), y está comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: en doce metros (12mts) con la calle Humboldt; Sur: en doce metros (12mts) con el edificio N° 7; Este: en veintiún metros (21mts) con patio estacionamiento; y Oeste; en dieciséis metros con cuarenta y cinco centímetros (16,45 mts), con el estacionamiento calle El Recreo, con hall, escaleras y fosa de ascensores en línea quebrada con las siguientes medidas: 3,02 mts., 2,65 mts, 2 mts, 1,95 mts y 5,02, aproximadamente, por debajo de los apartamentos Nros. 81, 82 y 83; le corresponde un porcentaje inseparable de la comunidad de seis enteros con setenta y dos centésimas por ciento (6,72%) sobre los derecho y las cargas comunes del edificio, según consta de documento de Condominio y sus modificación protocolizados ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal. Protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 19 de septiembre de 2007, bajo el N° 1509, folio 290; a los efectos de la practica de inspección judicial se fija el día 21 de enero de 2010, a las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.). ASI SE HACE SABER.
Dada, firmada y sellada en el despacho de la Jueza Unipersonal del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los trece (13) días del mes de enero de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA


NURYVEL A. PEÑA GONZALEZ

LA SECRETARIA


KATERY ROJAS
NAPG/KR/EE