REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ASUNTO: AP51-J-2010-020973
SOLICITANTES: MELVIN RAMON SINGER y AMBAR CELESTE HERRERO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.032.015 y V-13.693.984 respectivamente.-
NIÑO: SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA.
MOTIVO: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado en fecha 14 de Diciembre de 2010; por los ciudadanos MELVIN RAMON SINGER y AMBAR CELESTE HERRERO RODRIGUEZ, ya identificados, debidamente asistidos de abogados, en el cual alegaron que contrajeron matrimonio civil el día 15 de Julio del año 2000, ante la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda; que de esa unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA; y que desde el mes de diciembre del año 2004, se encuentran separados de hecho.
Por auto expreso de data 15/12/2010, fue admitida la solicitud, y este Tribunal procedió a dejar constancia, que el presente asunto, se tramitaría conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 681 de la reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; motivo por el cual quedó suprimida la fase de mediación de la audiencia preliminar, prescindiéndose igualmente, de la notificación del Fiscal del Ministerio Público, toda vez que el presente procedimiento es de jurisdicción Voluntaria; y se inició la fase de sustanciación de conformidad con lo establecido con el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 471 ejusdem.-.
Con vista a las actas del procedimiento, se observa que se han cumplido cabalmente los supuestos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil vigente, en consecuencia procede la solicitud de Divorcio presentada por los referidos ciudadanos y así se decide.-
Por las razones antes expuestas, esta Juez Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: MELVIN RAMON SINGER y AMBAR CELESTE HERRERO RODRIGUEZ, anteriormente identificados, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento del presente fallo.-
Por cuanto ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, y las cuales quedan establecidas de la siguiente manera: PRIMERO: la Responsabilidad de Crianza del hijo habido durante el matrimonio, será compartida por ambos progenitores, y la custodia del mismo la ejercerá la madre.- SEGUNDO: La Patria Potestad; será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores.- TERCERO: El régimen de convivencia familiar quedó establecido de la siguiente manera: “…el padre podrá visitar a su hijo cuantas veces lo considere necesario, teniendo cuidado de no interrumpir ni su alimentación, ni sus horas de sueño o estudio, escogiendo las horas que prudentemente y de acuerdo con la madre sean viables para hacer efectivas las visitas a los fines de que no menoscabe, ni la disciplina, ni la educación, ni la salud fisica ni mental del menor. En epoca de vacaciones escolares, los padres de mutuo acuerdo escogerán el tiempo que pasarán con su hijo y de igual forma así lo acordarán en los días de las Fiestas Navideñas o cualesquiera otros que no sean de actividades escolares…”.- CUARTO: En cuanto a la obligación de manutención, la misma es la siguiente: “…MELVIN RAMON SINGER, se compromete a contribuir mensualmente con los gastos que representen la manutención del menor SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, incluyendo alimento, vestido, pensiones escolares, útiles y uniformes, seguros de hospitalización, esparcimiento, gastos médicos u odontológicos, gastos extraordinarios requeridos en la época vacacional y fiestas navideñas, todo ello dentro de sus posibilidades económicas. Los respectivos montos mensuales los cuales, como mínimo, ascenderán a la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo), serán entregados a la madre AMBAR CELESTE HERRERO RODRIGUEZ, en dos partes, los días quince (15) y último de cada mes...”.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, diecisiete (17) de Enero de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. NURYVEL A. PEÑA GONZALEZ.
ABG. ZENOBIA ERAZO.
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. ZENOBIA ERAZO.
AP51-J-2010-020973
Luis Serrano.
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