REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ASUNTO: AP51-J-2010-021142
SOLICITANTES: MARIA GORETI DE FATIMA DE LIMA GOUVEIA y JOSE PINTO GONCALVES, venezolana la primera y portugués el segundo, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.523.141 y E-1.033.608 respectivamente.-
ADOLESCENTE: SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA.
MOTIVO: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado en fecha 15 de Diciembre de 2010; por los ciudadanos MARIA GORETI DE FATIMA DE LIMA GOUVEIA y JOSE PINTO GONCALVES, ya identificados, debidamente asistidos de abogados, en el cual alegaron que contrajeron matrimonio civil el día 20 de Octubre del año 1978, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital; que de esa unión procrearon cuatro (04) hijos que llevan por nombre SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA; los tres primeros de los mencionados, mayores de edad para la fecha, y que desde el quince (15) de Mayo aproximadamente del año 2005, se encuentran separados de hecho.
Por auto expreso de data 17/12/2010, fue admitida la solicitud, y este Tribunal procedió a dejar constancia, que el presente asunto, se tramitaría conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 681 de la reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; motivo por el cual quedó suprimida la fase de mediación de la audiencia preliminar, prescindiéndose igualmente, de la notificación del Fiscal del Ministerio Público, toda vez que el presente procedimiento es de jurisdicción Voluntaria; y se inició la fase de sustanciación de conformidad con lo establecido con el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 471 ejusdem.-.
Con vista a las actas del procedimiento, se observa que se han cumplido cabalmente los supuestos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil vigente, en consecuencia procede la solicitud de Divorcio presentada por los referidos ciudadanos y así se decide.-
Por las razones antes expuestas, esta Juez Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: MARIA GORETI DE FATIMA DE LIMA GOUVEIA y JOSE PINTO GONCALVES, anteriormente identificados, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento del presente fallo.-
Por cuanto ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija adolescente (...............), de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, y las cuales quedan establecidas de la siguiente manera: PRIMERO: la Responsabilidad de Crianza del hijo adolescente antes mencionado, será compartida por ambos progenitores, y la custodia del mismo la ejercerá la madre.- SEGUNDO: La Patria Potestad; será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores.- TERCERO: El régimen de convivencia familiar quedó establecido de la siguiente manera: “…el padre podrá visitar a la adolescente cuando él lo desee y lo estime conveniente en días de semana, siempre y cuando no perturbe las horas de sueño y horas de estudio, en lo referente a los fines de semana estos serán alternos entre ambos padres, es decir un fin de semana pernoctará con uno de ellos y el siguiente con el otro progenitor, en lo relativo al día del padre este estará con el padre y el día de la madre estará con la madre, en cuanto a las festividades navideñas y días de asueto, serán compartidos por ambos progenitores alternamente, teniendo siempre como norte el bienestar de la adolescente…”.- CUARTO: En cuanto a la obligación de manutención, la misma es la siguiente: “…el padre fija para su hija adolescente la suma de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,oo), que representan un salario y medio mínimo, a los fines de ser destinados a la manutención; colegio; útiles escolares; medicinas, calzado, vestuario, y cualquier otro gasto que se pudiere presentar con ocasión a la adolescente. Igualmente se compromete a suministrar o contratar una póliza de aseguro a favor de la menor que cubra gastos de hospitalización y cualquier contingencia medica que se pudiere presentar. En cuanto a los útiles escolares, uniformes zapatos tanto del colegio como de las cátedras extracurriculares donde participa la adolescente, y todos los gastos de mes de diciembre (ropa, calzado y regalo navideño); también será cubierto por el padre en su totalidad; se compromete a aumentar la obligación de manutención en la medida que se incrementen los gastos, tomando en cuenta el índice inflacionario al cual estamos sujetos ya que la madre lo hará para poder ya que la madre lo hará cumplir con todos los gastos de la adolescente”...”.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, dieciocho (18) de Enero de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. NURYVEL A. PEÑA GONZALEZ.
ABG. ZENOBIA ERAZO.
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. ZENOBIA ERAZO.
AP51-J-2010-021142
Luis Serrano.
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