REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio.
Caracas, diecinueve (19) de Enero de 2011.
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-018122

Revisadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de Carga Familiar, presentada por la ciudadana ODALYS ZAIDEE CUELLAR ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.558.240, en su carácter de representante legal de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, quien se encuentra debidamente asistida por la Defensora Pública Décima Tercera (13°) de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas; y vista la justificación promovida y evacuada al efecto, especialmente la declaración de los testigos, ciudadanos ANGEL RUIZ y KARINA MARQUEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.586.691 y V-16.555.265, respectivamente; esta Juez del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución, y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara a la niña SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, como CARGA FAMILIAR, del ciudadano JHONNAIKER JOSE CUELLAR ROSALES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-17.558.237. Devuélvase en original todas las actuaciones previa consignación de los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

ABG. NURYVEL A. PEÑA GONZALEZ.
ABG. ZENOBIA ERAZO.


AP51-J-2010-018122