REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
Caracas, diecinueve (19) de Enero de 2011.
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
ASUNTO: AP51-V-2010-013432

Vista el acta levantada en el día de hoy, 19 de enero de 2011, donde se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandante, ciudadano JOAO MANUEL DE JESUS PESTANA, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.201.983, a la Audiencia Preliminar, esta Juez del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en sujeción a lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece: “Sí la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin justa causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar, se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes. (…)”, declara desistido el procedimiento de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, en tal virtud, en la Sala de Despacho de este Tribunal se procede a dictar sentencia homologando el citado desistimiento, de conformidad con el citado artículo, por ende, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo ut supra citado. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. NURYVEL A. PEÑA GONZALEZ.
ABG. ZENOBIA ERAZO.

AP51-V-2010-013432
Luis Serrano.