REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Tribunal Sexto Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, diecinueve (19) de Enero de 2011.
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2011-000250

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto; y en cuanto al pedimento hecho por el ciudadano ALFREDO LESSMANN, titular de la cédula de Identidad N° 3.972.923, y por cuanto se evidencia que la beneficiaria de la obligación de manutención ciudadana ALEJANDRA LESSMANN LEON, alcanzó la mayoría de edad, tal como lo dispone el artículo 18° del Código Civil Vigente, contando para la fecha con veintisiete (27) años de edad; en virtud de ello, esta Juez del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, SUSPENDE la Medida de Embargo decretada por auto de fecha 17 de Febrero del año 1986 y mediante decisión definitiva de fecha 04 de Febrero del año 1987, sobre el sueldo, bonificaciones y las Prestaciones Sociales que le correspondan al ciudadano ALFREDO LESSMANN, antes identificado, en consecuencia, se acuerda oficiar lo conducente al Gerente de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación, Cultura y Deportes, a tal efecto se designa correo especial al referido ciudadano, para que proceda hacer entrega de la comunicación, debiendo consignar a los autos, copia del oficio respectivo con su acuse de recibo. Ofíciese igualmente lo adecuado al Coordinador de la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial. Por las razones, antes señalada, este Tribunal, da por terminado el presente procedimiento y ordena el cierre y archivo definitivo del expediente, por cuanto no tiene materia sobre la cual decidir- Líbrense oficios. Cúmplase.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. NURYVEL A. PEÑA GONZALEZ.
ABG. ZENOBIA ERAZO.

AP51-V-2011-000250
Luis serrano.