REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional. Tribunal Sexto (6to) de Primera Instancia de Mediación Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de niños Niñas y Adolescentes.
Caracas, Veintiuno (21) de Enero de 2011.
200° y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-021283

Vista la solicitud presentada por la ciudadana BETTY YAJAIRA TORRES RIVERO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.869.264, debidamente asistida de abogado; visto igualmente la justificación promovida y evacuada al efecto, en especial la deposición de los testigos, ciudadanos MARIA MARCELINA PURROY MORALES y RAIDI GUSTAVO BURGUILLOS MATA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº V-13.884.631 y V-6.322.851, respectivamente, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código Civil Vigente, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE ALEXANDER PRADO MADIAVILLA, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-17.967.480, a sus hijos SE OMITEN LOS NOMBRES DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, representados por su progenitora BETTY YAJAIRA TORRES RIVERO, ya identificada. Devuélvase en original todas las actuaciones previa su certificación en autos, expídanse las copias que requiera la parte interesada y remítanse anexas a oficio al Coordinador de la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, para que sean entregadas a la parte interesada en su oportunidad correspondiente, así mismo se acuerda remitir al Coordinador de archivo, copias certificadas de las actuaciones, a los fines de su archivo correspondiente. Cúmplase lo ordenado una vez se aporten los fotostatos respectivos.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Abg. NURYVEL A. PEÑA GONZALEZ.
Abg. ZENOBIA ERAZO.
AP51-J-2010-021283
Luis Serrano.