REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ASUNTO: AP51-J-2010-020353
SOLICITANTES: JORGE ALEXANDER SUAREZ CUEVA y DELYBETH DAYLOU OSORIO CAVALIERI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.202.955 y V-17.166.728 respectivamente.-
NIÑA: SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA.
MOTIVO: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado en fecha 07 de Diciembre de 2010; por los ciudadanos JORGE ALEXANDER SUAREZ CUEVA y DELYBETH DAYLOU OSORIO CAVALIERI, ya identificados, debidamente asistidos de abogados, en el cual alegaron que contrajeron matrimonio civil el día 07 de Julio del año 2005, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital; que de esa unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA; y que desde el tres (03) de Diciembre del año 2005, se encuentran separados de hecho.
Por auto expreso de data 10/12/2010, fue admitida la solicitud, y este Tribunal procedió a dejar constancia, que el presente asunto, se tramitaría conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 681 de la reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; motivo por el cual quedó suprimida la fase de mediación de la audiencia preliminar, prescindiéndose igualmente, de la notificación del Fiscal del Ministerio Público, toda vez que el presente procedimiento es de jurisdicción Voluntaria; y se inició la fase de sustanciación de conformidad con lo establecido con el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 471 ejusdem.-.
Con vista a las actas del procedimiento, se observa que se han cumplido cabalmente los supuestos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil vigente, en consecuencia procede la solicitud de Divorcio presentada por los referidos ciudadanos y así se decide.-
Por las razones antes expuestas, esta Juez Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: JORGE ALEXANDER SUAREZ CUEVA y DELYBETH DAYLOU OSORIO CAVALIERI, anteriormente identificados, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento del presente fallo.-
Por cuanto ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, y las cuales quedan establecidas de la siguiente manera: PRIMERO: la Responsabilidad de Crianza de la hija SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, será compartida por ambos progenitores, y la custodia de la misma la ejercerá la madre.- SEGUNDO: La Patria Potestad; será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores.- TERCERO: El régimen de convivencia familiar quedó establecido de la siguiente manera: “…en el cual el padre de la adolescente, ha visto y visitado a su hija, los fines de semana, días feriados, vacaciones escolares, semana santa, carnavales, festividades decembrinas de forma alterna, sin interrumpir el horario de descanso y estudio del niño y la madre ha facilitado y permitido este régimen. Ambos padres han mantenido una buena comunicación en lo que a su hija respecta, tanto en lo que a educación se refiere, como en sus actividades sociales…”.- CUARTO: En cuanto a la obligación de manutención, la misma es la siguiente: “…el padre ha venido aportando la cantidad de TRES CIENTOS VEINTE Y CINCO BOLIVARES (Bs. 325,oo) MENSUALES, además de una cuota extra en los meses de julio y diciembre por concepto de útiles escolares y aguinaldos. Que tendrá su incremento anual según el Aumento de la tasa por el Banco Central de Venezuela...”.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veinticuatro (24) de Enero de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. NURYVEL A. PEÑA GONZALEZ.
ABG. ZENOBIA ERAZO.
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. ZENOBIA ERAZO.
AP51-J-2010-020353
Luis Serrano.
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