REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Y NACIONAL DE ADOPCIÓN NTERNACIONAL. TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION, EJECUCIÓN Y REGIMEN TRANSITORIO.
Caracas, veinticuatro (24) de Enero del año dos mil once (2011).
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2010-014679

Por recibidas de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la comunicación que antecede y recaudos acompañados, emanados del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de este Circuito Judicial, agréguense a los autos para que surtan sus efectos legales; revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y vista la decisión dictada en fecha 17 de Diciembre de 2010, en el ASUNTO AP51-V-2010-014669, donde el Tribunal Primero de Primera Instancia, antes señalado procedió a HOMOLOGAR el Convenimiento suscrito por los ciudadanos YENNY SULEYMA LIRA MIRANDA y LEOPOLDO JOSE DIAZ MARIN, respecto a las Instituciones Familiares en beneficio de su hija, la niña SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, y en la cual el ciudadano LEOPOLDO JOSE DIAZ MARIN, desistió del procedimiento de Modificación de Responsabilidad de Crianza, y el cual por tratarse de una misma pretensión con el caso que nos ocupa, esta Juzgadora considera que existe el decaimiento de la presente demanda, en virtud de la decisión antes señalada, y en consecuencia, se declara TERMINADO el presente procedimiento de Responsabilidad de Crianza, por no tener este Tribunal materia para seguir conociendo del asunto, y en consecuencia, se ordena el Cierre y Archivo del expediente, así como su posterior remisión al Archivo Judicial, todo ello a los fines de desincorporarlo del Archivo sede de este Circuito Judicial. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. NURYVEL A. PEÑA GONZALEZ.
ABG. ZENOBIA ERAZO.

AP51-V-2010-014679
Luis Serrano.