REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 11 de enero del 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-021262
Solicitantes: ALBERTO CHAVES DE LA COVA y ALICIA MERCEDES TROCONIS TROCONIS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-4.768.479 y V-4.089.306, respectivamente.-
Abogadas Asistentes: MARVIA LOURDES CARVAJAL RAMIREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 21.220.-
Motivo: Divorcio Fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Se dio inicio a la presente solicitud por escrito interpuesto en fecha 16/12/2010, por los ciudadanos ALBERTO CHAVES DE LA COVA y ALICIA MERCEDES TROCONIS TROCONIS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-4.768.479 y V-4.089.306, respectivamente, debidamente asistidos de abogada, por medio del cual solicitan la disolución del vínculo Matrimonial contraído por ellos, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foraneo de Chacao del Estado Miranda (Hoy Municipio Autonomo de Chacao), en fecha 15/11/1986. Acta Nº 321. Manifestaron los solicitantes que fijaron su último domicilio conyugal en: Calle La Mangera, Residencias Pedregal, Torre B, PH-A, El Pedregal de la Castellana, del Municipio Chacao del Estado Miranda, y que en dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, mayores de edad las dos primeras de las nombradas y menor la ultima de las nombradas de quince (15) años de edad. Expresaron además encontrarse separados de hecho desde el mes de enero del año 2002, sin que exista entre ellos ninguna clase de vida en común, razón por la cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan a esta competente Autoridad sirva declarar el Divorcio.-
En fecha 20/12/2010, este Tribunal admitió la presente solicitud, ahora bien, siendo la oportunidad legal para que esta Juzgadora se pronuncie sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
Habiendo permanecido separados los cónyuges solicitantes, por el lapso dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, lo que supone la ruptura prolongada de la vida en común, reconocida tal situación de hecho por los solicitantes se declara procedente la solicitud interpuesta por los ciudadanos ALBERTO CHAVES DE LA COVA y ALICIA MERCEDES TROCONIS TROCONIS, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial objeto de la presente causa. ASI SE DECIDE.-
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado a cargo de la Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, quedando disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial habido entre los ciudadanos ALBERTO CHAVES DE LA COVA y ALICIA MERCEDES TROCONIS TROCONIS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-4.768.479 y V-4.089.306, respectivamente, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foraneo de Chacao del Estado Miranda (Hoy Municipio Autonomo de Chacao), en fecha 15/11/1986. Acta Nº 321. Por otra parte, ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de quince (15) años de edad, de conformidad con lo solicitado y establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes. Dejando constancia que con respecto a la Obligación de Manutención acordaron que el padre suministrará el monto de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 3000,00), mensuales.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, a los once (11) día del mes de enero del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ, EL SECRETARIO

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS ABG. HENRY SUAREZ
En esta misma fecha, en horas de despacho, se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO

ABG. HENRY SUAREZ