REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, trece (13) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2009-001618
Motivo: Colocación Familiar (cierre y desincorporación por Adopción)
Demandante: PIERO D ELISIO DENTAMARO, ROSA DENTAMARO y GIOVANNI DÉLISIO DENTAMARO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-11.313.190, V.-810.914 y V.-6.915.166, respectivamente.-
Niño: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dos (02) años de edad.

Revisadas cuidadosamente como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, éste Tribunal observa que la presente demanda de Colocación Familiar se inició a petición de la Abg. YRIS VALERA, actuando en su carácter de Consejera Principal de Protección del Niño y del Adolescente, quien actuando en resguardo de los derechos y garantías del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dos (02) años de edad, solicitó a éste Tribunal fuera tramitada la Colocación Familiar de la misma en el hogar de los ciudadanos PIERO D ELISIO DENTAMARO y ROSA DENTAMARO, titulares de las cédulas de identidad N° V.-11.313.190 y V.-810.914 respectivamente, por cuanto la progenitora lo dejó abandonado en la unidad hospitalaria donde nació y los cuidadores ya tenia bajo su cargo a su hermana BETZABETH YUSMARI NATERA, la cual fue abandonada igualmente por la progenitora en el mes de marzo del año 2007 y así tener un vínculo por ser ambos niños hermanos consanguíneos.-
Ahora bien, visto que mediante sentencia dictada en el expediente signado bajo el número AP51-V-2009-011480, emanada del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en fecha 24/11/2010, se decretó la Adopción Plena del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dos (02) años de edad, en el ciudadano GIOVANNI DÉLISIO DENTAMARO, titular de la cédula de identidad N° V.-6.915.166, y visto que dicha sentencia fue ejecutada mediante auto dictado en el precitado asunto en fecha 08/12/2010; siendo que, la Colocación Familiar o en Entidad de Atención es una Institución Familiar cuyo objeto es otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de lo cual se evidencia que el presente Juicio, no se compagina con la situación de hecho del niño de marras en virtud de la Adopción planteada, con la cual se consolidaron sus derechos a vivir y ser criado en el seno de una familia; ésta Jueza del Tribunal Noveno (09°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara TERMINADO el presente asunto, y ordena el cierre del expediente y su desincorporación del Archivo Sede de éste Circuito Judicial de Protección. ASÍ SE DECIDE.

Dado, firmado y sellado en el despacho del Juzgado Noveno (09°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA

EL SECRETARIO

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS

ABG. HENRY SUAREZ

AP51-V-2009-001618