REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 13 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2010-015041.

Vista el acta que antecede, de fecha 13 de enero de 2011, mediante la cual los ciudadanos FRANKLIN HERNANDEZ URBINA y CYNTHIA CRISTINA RIVERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V.-15.370.351 y V.-18.711.261, respectivamente, progenitores del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de un (01) años de edad, quienes llegaron al siguiente acuerdo en cuanto al Régimen de Convivencia familiar, a favor de su hijo:

“Primero: En relación a la Obligación de Manutención el padre ciudadano FRANKLIN TELLYS HERNANDEZ URBINA se compromete a cumplir con una Obligación de Manutención de ochocientos bolívares mensuales pagaderos en dos cuotas quincenales, dichas cantidades deberán ser depositadas en la cuenta corriente llevada por ante la Entidad Bancaria Banesco, a nombre de la madre ciudadana CYNTHIA CRISTINA RIVERA. Segundo: Con relación al Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN ambos padres llegaron al siguiente acuerdo, el padre podrá visitar al niño en el hogar de la madre una vez por semana comprendida de lunes a viernes, en el horario de seis (06:00 p.m) de la tarde a siete y media (07:30 p.m) de la noche dicha visitas se hará previo acuerdo entre los padres, para los fines de semana un Sábado o Domingo el padre podrá salir con el niño en compañía de la madre con un tiempo máximo de cuatro horas, dicho Régimen será de igual manera previo acuerdo entre los padres. De igual manera ambas partes se comprometen en un lapso de seis meses a realizar una Revisión del Régimen de Convivencia Familiar , a los fines de determinar la relación afectiva entre el padre y el niño de marras. Por último el presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 15/01/2011. En este estado ambas partes solicitan que el presente acuerdo sea homologado.”

En consecuencia, esta Juez a cargo del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el dicho acuerdo, suscrito en los términos expuestos por ellos, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría, copias certificadas de la presente resolución y entréguese a las partes interesadas a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, una vez sean aportados los fotostátos requeridos. Por último, visto que no restan mas actuaciones por realizar, se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente expediente. Cúmplase.-
La Juez,

Abg. Dania Ramírez Contreras.
El Secretario,

Abg. Henry Suárez.












Erick Rodríguez.