REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 17 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AH52-X-2011-000005
Revisado como ha sido el contenido de la diligencia de fecha 10 de enero del 2010, presentadas por los ciudadanos LUIS MANUEL RODRIGUEZ PAREDES y MARILEIVA JUGO SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros. V-6.373.053 y V-5.406.179, asistidos por la abogada EGDY WEFFER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 23.576, en la causa que por Régimen de Convivencia Familiar, sigue en contra de los ciudadanos RAMIRO ANTONIO y NORMA COROMOTO VÁSQUEZ URBINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de las cédulas de identidad Nros. V-6.042.511 y V-6.302.644, en atención a su solicitud este Tribunal acuerda por el Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes dictar la MEDIDA DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR SUPERVISADO, de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena libra oficio al el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, a los fines que se sirvan realizar durante cuatro viernes desde las dos (2:00 P.M.) de la tarde hasta las tres y treinta (3.30 P.M.) de la tarde, el presente Régimen de Convivencia Familiar Supervisado, al niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, el cual debe acudir en compañía de los ciudadanos RAMIRO ANTONIO y/o NORMA COROMOTO VÁSQUEZ URBINA, los cuales tiene a su cargo la Responsabilidad de Crianza del niño, a los fines de compartir con los solicitantes. Asimismo una vez cumplido el Régimen estipulado el Equipo Multidisciplinario enviara a este tribunal el informe de cada visita con sus Recomendaciones y de oficio se procederá a REVISAR la Medida dictada. Líbrese oficio a la Coordinación del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial ordenando lo conducente.
Dada, firmada y sellada en el despacho de la Jueza del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diecisiete (17) días del mes de enero de 2011. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA
EL SECRETARIO
DRA. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
ABG. HENRY SUAREZ
DRC/HS/isaias
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