REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 17 de enero del 2011
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-020455

Solicitantes: ILIA INES ZAMBRANO PERALTA y JOSE DE JESUS CORREDOR CACERES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.509.693 V-7.014.262, respectivamente.-
Abogado Asistente: VIRGILIO AMADOR ALVAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No.119.962.-
Motivo: Divorcio Fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil.-

Se dio inicio a la presente solicitud por escrito interpuesto en fecha 07/12/2010, por los ciudadanos ILIA INES ZAMBRANO PERALTA y JOSE DE JESUS CORREDOR CACERES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.509.693 V-7.014.262, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, por medio del cual solicitan la disolución del vínculo Matrimonial contraído por ellos, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 01/03/1994. Acta Nº 25. Manifestaron los solicitantes que fijaron su último domicilio conyugal en: Conjunto Resiencial Valle-BE, Residencias Los Jardines, Edificio “Tulipan”, Piso 02, Apartamento 2C, El Valle, Calle 11, Los Jardines del Valle, Municipio Libertador, Caracas, y que en dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de quince (15) años de edad. Expresaron además encontrarse separados de hecho desde el día 07 del mes de julio del año 2002, razón por la cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan a esta competente Autoridad sirva declarar el Divorcio.-
En fecha 10/12/2010, este Tribunal admitió la presente solicitud, ahora bien, siendo la oportunidad legal para que esta Juzgadora se pronuncie sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
Habiendo permanecido separados los cónyuges solicitantes, por el lapso dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, lo que supone la ruptura prolongada de la vida en común, reconocida tal situación de hecho por los solicitantes se declara procedente la solicitud interpuesta por los ciudadanos ILIA INES ZAMBRANO PERALTA y JOSE DE JESUS CORREDOR CACERES, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial objeto de la presente causa. ASI SE DECIDE.-
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado a cargo de la Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, quedando disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial habido entre los ciudadanos ILIA INES ZAMBRANO PERALTA y JOSE DE JESUS CORREDOR CACERES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.509.693 V-7.014.262, respectivamente, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 01/03/1994. Acta Nº 25. Por otra parte, ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN , de quince (15) años de edad, de conformidad con lo solicitado y establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes. Dejando constancia que con respecto a la Obligación de Manutención acordaron que el padre suministrará el monto de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.1.000,00) mensuales.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ, EL SECRETARIO

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS ABG. HENRY SUAREZ

En esta misma fecha, en horas de despacho, se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO

ABG. HENRY SUAREZ
DRC/HS/ms.-