REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 17 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2009-012512
Visto el oficio de fecha 11/11/2010, dirigido al Dr. MARTIN JIMÉNEZ, presentada por la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público, actuando en representación de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de siete (07) y seis (6) años de edad, en el presente juicio de Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana MARBENIA SUHAI ROMERO RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-16.005.412, incoado en contra del ciudadano JOSÉ ANDRES PORRA ROMERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-17.753.022. En virtud del fallecimiento del ciudadano JOSÉ ANDRES PORRA ROMERO, padre de los niños antes mencionado, tal como lo informó la madre ante el despacho Fiscal, según consta en acta N° 422-10 de fecha 27/09/2010, mediante el cual desiste del presente procedimiento y solicita a este Tribunal que homologue el desistimiento; en consecuencia, esta Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a HOMOLOGAR el presente DESISTIMIENTO en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; expídanse por secretaría las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado y remítanse las copias y documentos originales al Coordinador de la Oficina de Atención al Público para que sean entregados a la parte interesada, una vez se consignen los fotostatos respectivos.
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO
ABG. HENRY SUAREZ
DRC/HS/isaias
AP51-V-2009-012512
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