REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Caracas, 18 de enero de 2011. 200º y 151º
ASUNTO: AH52-X-2010-000988

Vistas y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto y por cuanto de la revisión de las mismas se evidencia que en el día de hoy 18/01/2011, correspondía la realización de la Audiencia de Oposición en la presente incidencia, a la cual no compareció ninguna de las partes, es por lo que este Tribunal observa:
Reza el Artículo 466-E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente:
“No comparecencia a la audiencia de oposición a las medidas preventivas. “Si la parte contra quien obra la medida preventiva no comparece sin causa justificada a la audiencia de oposición a las medidas preventivas se considera desistida la oposición presentada. Si la parte que solicitó la medida preventiva no comparece sin causa justificada a la audiencia de oposición se debe continuar con esta hasta cumplir con su finalidad.”
Del contenido del artículo trascrito anteriormente se desprende que la parte opositora no compareció al acto de oposición a la medida preventiva, por lo cual es imposible celebrarlo en ausencia de esta y en virtud de la no comparecencia de la parte opositora a este acto; en consecuencia, esta Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDA, la oposición presentada por el ABG. LEUDYS MAITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65.378, en su carácter acreditado en autos, en contra de la medida provisional dictada por éste juzgado en la incidencia de Responsabilidad de Crianza en fecha 09 de diciembre de 2010. En tal sentido, se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente cuaderno. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil once (2011). Años: 200° de Independencia y 151° de la Federación.- La Juez,

Abg. Dania Ramírez Contreras.
El Secretario,

Abg. Henry Suárez.
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
El Secretario,

Abg. Henry Suárez.


DRC/HS/ms.-