REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 24 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2005-003446
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la Medida de Protección Provisional, consistente en la Colocación Familiar en Familia Sustituta de los hermanos SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dieciséis (16) y quince (15) años de edad respectivamente; cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, tomando en cuenta la fecha en que fue decretada la medida de protección que nos ocupa y analizado el Informe Evolutivo emanado de la Asociación Civil Unamos al Mundo por la Vida Casa de Protección “COLMENA DE LA VIDA”, a este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, procede a Ratificar la MEDIDA PROVISIONAL, consistente en COLOCACIÓN FAMILIAR en FAMILIA SUSTITUTA de conformidad con el artículo 128 ejusdem, la cual se ejecuta en el hogar de su tía paterna, ciudadana MERY DEL CARMEN JIMÉNEZ QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V-6.001.454, ubicado en la Avenida Andrés Bello, Calle Las Palmas, Sector Los Manolos, Casa N° 55, Municipio Libertador del Distrito Capital. Queda entendido que la ciudadana MERY DEL CARMEN JIMENEZ QUINTERO, ejercerá la Responsabilidad de Crianza de sus sobrinos, de acuerdo al contenido del artículo 358 de la mencionada Ley. Por último y en atención al literal “n” del artículo 183 de la Ley en comento, se ordena la continuación del seguimiento de los adolescentes egresados, en el hogar de su tía paterna por la Entidad de Atención “Colmena de la Vida”. En Consecuencia líbrese oficio a la Entidad de Atención a los fines de remitir el informe correspondiente de los adolescentes, cada tres (03) meses de conformidad con el artículo 401-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
LA JUEZA,
DRA. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO,
ABG. HENRY SUAREZ
AP51-S-2005-003446
DRC/HS/isaias
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