REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 25 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2000-000747
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, vistos los informes evolutivos que anteceden, y transcurrido como han sido más de seis meses desde que se dictó la medida de protección a favor de los adolescentes SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de actualmente 18, 15 y 13 años de edad, respectivamente, consistente en Colocación en Entidad de Atención a ejecutarse en la Casa Hogar “Monseñor Arias Blanco”, Casa Hogar “Hogar Meridional Vargas” y Proyecto Social “Villa La Merced” respectivamente, de conformidad con lo previsto en el articulo 126 literal “i”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el artículo 131 de la Ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, encontrándonos en dicho lapso tomando en cuenta la fecha en que fue dictado originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN CONSISTENTE EN COLOCACIÓN A EJECUTARSE EN LA ENTIDAD DE ATENCIÓN a favor de los adolescentes SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de actualmente 15 y 13 años de edad, respectivamente, consistente en Colocación en Entidad de Atención a ejecutarse en la, Casa Hogar “Hogar Meridional Vargas” y Proyecto Social “Villa La Merced” respectivamente, por lo que deberán permanecer en dicha entidad, quedando entendida la Responsabilidad de Crianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, que actualmente es mayor de edad y que se encuentra SUSPENDIDA LA MEDIDA DE PROTECCION, que se venia ejecutando en la Entidad de Atención Casa Hogar “Monseñor Arias Blanco”, por cuanto no existe Sujeto de Protección por parte, este tribunal considera que en virtud de que la joven ut supra, se encuentra en el proceso de incorporación al campo laboral, a la vida adulta y a la continuación de sus estudios, la misma deberá permanecer en la Entidad de Atención a fin de que el Estado continué brindándole apoyo para la formación de ciudadanos comprometidos con el proceso y desarrollo del País, a menos hasta que la misma tenga para su propio sustento o se consolide su proyecto de irse ha estudiar a Cuba. Asimismo se acuerda librar oficio las referidas entidades, a fin de informarles sobre la presente Ratificación y solicitarles que remita informe evolutivo pormenorizado cada seis (06) meses, con el fin de tener conocimiento de la situación actual de los hermanos de autos. Cúmplase.-
LA JUEZA,
DRA. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO
ABG. HENRY SUAREZ
DRC/HS/isaias
AP51-S-2000-000747
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