REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9no) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 25 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2007-013314
Solicitantes: MARY ZULAY SIVADA GARCIA y OSCAR FRANCISCO GONZALEZ RANGEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.486.913 y V-12.292.286, respectivamente.
Motivo: Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.

I
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 18/07/2007, por los ciudadanos MARY ZULAY SIVADA GARCIA y OSCAR FRANCISCO GONZALEZ RANGEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.486.913 y V-12.292.286, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, mediante el cual solicitaron se Decretara la Separación de Cuerpos y Bienes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, concatenado con lo señalado en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19/07/2007, fue admitida dicha solicitud por la Sala de Juicio No. 12 del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, decretándose la Separación de Cuerpos y Bienes, bajo los mismos términos y condiciones estipuladas por las partes, de acuerdo con lo establecido en las normas jurídicas supra mencionadas.
En fecha 09 de diciembre de 2010, éste Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños y Adolescentes, le dio entrada a la presente solicitud, avocándose al conocimiento pleno de la causa en el estado en que se encuentra, la DRA. DANIA RAMIREZ CONTRERAS, en su carácter de Juez del Tribunal.
En fecha 24/01/2010, se recibió de los ciudadanos MARY ZULAY SIVADA GARCIA y OSCAR FRANCISCO GONZALEZ RANGEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.486.913 y V-12.292.286, respectivamente, diligencia en la cual solicitan se dicte la Conversión en Divorcio de la presente causa.
II
El Tribunal para decidir observa que el Artículo 185 del Código Civil, establece en su primer aparte:
“….También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la Separación de Cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges…”

En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del Artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que los cónyuges se hubiesen reconciliado; es decir, una vez decretada la Separación de Cuerpos y Bienes, de ambos cónyuges en cuestión y habiendo transcurrido más de un año de la misma, sin que haya habido reconciliación entre ellos, entonces debe prosperar la Conversión en Divorcio solicitada, y así se hace saber.
III
En consecuencia, por cuanto ha transcurrido el tiempo establecido en la precitada norma, para que sea declarada la Conversión en Divorcio, es por lo que, este Tribunal Noveno de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente Separación de Cuerpos y Bienes, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos MARY ZULAY SIVADA GARCIA y OSCAR FRANCISCO GONZALEZ RANGEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.486.913 y V-12.292.286, respectivamente, por la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda; en fecha 23/05/1998, según se evidencia del Acta No. 197, del libro de Registro Civil de Matrimonios de ese mismo año. Líbrese oficios a las autoridades civiles correspondientes informándoles lo conducente, una vez los solicitantes consignen los fotostatos respectivos.
Asimismo ambos padres establecieron un acuerdo en relación a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor de sus hijas, SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por consiguiente esta Juzgadora lo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, igualmente se evidencia que el ciudadano OSCAR FRANCISCO GONZALEZ RANGEL, cancelará por concepto de Obligación de Manutención lo acordado por las partes en el escrito de solicitud de separación de cuerpos y Bienes, es decir la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTINOS (Bs.F.450,00) mensuales, los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorros No. 0108-0026-99-0200195037 del Banco Provincial, y la madre ciudadana MARY ZULAY SIVADA GARCIA, tendrá la custodia y resguardo de la Tarjeta de Debito No. 589524 0103 15025 8895 con el objeto de que realice los retiros mensuales, toda vez que la obligación de manutención a que se hace referencia, se haga mediante dinero en efectivo, especies o ambas inclusive, siempre y cuando dichos montos asciendan a la cantidad señalada; en caso de tratarse de especies el padre deberá entregar copias de las facturas a la madre. .
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Tribunal Noveno (9°) de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO
DRA. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS

ABG. HENRY SUAREZ

DRC/HS/ms.-