REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 25 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2008-010723
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, en especial el acta de fecha 25/01/2011, levantada a la joven SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, quien se encuentra actualmente bajo la Medida de Protección en la Entidad de Atención Casa Hogar “Negra Hipólita UNEFA”, y solicitó ser oída de conformidad con lo previsto en el artículo 80 del la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la ciudadana Juez de este Despacho, expuso lo siguiente:
“A hora estoy trabajando en Chacaito en una clínica de Ortodoncia comencé a trabajar el martes ante pasado, yo quiero estudiar Odontología, yo me voy con mi papá. Me comprometo con usted a seguir viendo a mis hermanas y voy ha seguir estudiando”.
Ahora bien, visto que la joven, SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, nació en fecha 31/10/1992, y que actualmente es mayor de edad, esta sala de Juicio considera pertinente REVOCAR LA MEDIDA DE PROTECCION, que se viene ejecutando en la Entidad de Atención Casa Hogar “Negra Hipólita UNEFA”, a favor de la joven antes identificada, por cuanto no existe Sujeto de Protección por parte este Tribunal, sin embargo esta Juzgadora considera que en virtud de que la joven ut supra, manifiesta su deseo de seguir estudiando se acuerda entregar todos su documentación para que continué sus estudios. Se autoriza a retirarse de la Casa Hogar “NEGRA HIPOLITA UNEFA” y se autoriza que visite a sus hermanas a los fines de lograr un fortalecimiento familiar. Líbrese oficio.
LA JUEZ
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO,
ABG. HENRY SUARES
DRC/HS/isaias
|