REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 26 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO : AP51-J-2010-019987
Revisadas y vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de TUTELA, presentada por la ciudadana IRIS MARGOTH VASQUEZ DE POLO, colombiana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No E-81.279.025, actuando en nombre y representación del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de quince (15) años de edad, y juramentados como fueron de los cargos para los cuales fueron propuestos a favor del prenombrado adolescente, los ciudadanos: IRIS MARGOTH VASQUEZ DE POLO, antes identificada, como TUTOR; a la ciudadana CARMEN JUDITH PEREZ DE OSORNO, titular de la cédula de identidad No. E-81.647.011, como PROTUTORA; a la ciudadana REGINA PEÑA, titular de la cédula de identidad No. V-4.973.491, como SUPLENTE DEL PROTUTOR; y como MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA; a los ciudadanos LIDIA YANETH GALVIZ VELAZQUEZ, MARIA PASTORA ESPAÑA RODRIGUEZ, SANTIAGO AMADO MARTINEZ y LACIDES ARTURO RIPOLL PINTO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.141.374, V-1.569.822, 6.976.545 y E-81.624.313, respectivamente, esta Jueza del Tribunal Noveno (9No.) de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, cumplidas las formalidades legales correspondientes: las oportunas juramentaciones y por ende aceptaciones de los cargos recaídos sobre ellos y en atención a lo establecido en el Titulo IX, Capitulo I, referente a la Tutela, Sección I del Código Civil Venezolano, DISCIERNE los cargos para los cuales fueron propuestos los ciudadanos antes identificados, en el mismo orden en la que fue especificada anteriormente. ASI SE DECIDE. Se ordena expedir por secretaría copias certificada del presente auto, para lo cual se INSTA a las partes a consignar los fotostatos correspondiente, a los fines de su respectiva protocolización en el Registro Público del domicilio del niño y publíquese en la prensa, de acuerdo a lo preceptuado en nuestro ordenamiento jurídico sustantivo. CUMPLASE.
LA JUEZ

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO

ABG. HENRY SUAREZ

DRC/HS/ms.-