REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 26 de enero de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2009-002999
Vista el acta de mediación de fecha 21 de enero de 2011, suscrita ante la Juez de este Despacho judicial por los ciudadanos: ANDREINA KATIUSKA SIRA y MILBER RAFAEL VILORIA GUERRERO, venezolanos, mayores de Edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.224.890 y V-17.982.033, respectivamente, mediante la cual convienen todo lo relacionado al Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija, la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de tres (03) años de edad, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por ultimo, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO,


ABG. HENRY SUAREZ


DRC/SG/ms.-