REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintiséis de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2009-019975
Examinadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de demanda de Divorcio Contencioso, incoada por la ciudadana CAROLINA PAVON DIAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.031.314, en contra del ciudadano DANIEL ANTONIO QUINTANA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.934.964, y se evidencia que efectivamente se encuentra a derecho la parte demandada en la presente causa, por medio de las resultas de la comisión emanada del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial de San Juan de los Morros, realizada por el Alguacil WILLIAM UTRERA, adscrito a dicho Circuito Judicial, en el Centro Penitenciario, ubicado en San Juan de los Morros, Estado Guarico, y por cuanto en fecha 10/01/2011, el secretario de este Tribunal dejo constancia de dicha notificación a fin de que comenzara el lapso establecido de ley donde se fijaría por auto expreso la oportunidad para la realización de la fase de mediación de la audiencia preliminar en la presente causa, este Tribunal considera, que no obstante a pesar de que se encuentre a derecho el demandado, es requerida la intervención del Defensor Público de Protección del Niño, Niña y Adolescente, con la finalidad de que si llegara haber contraposición de intereses con respecto a los derechos y garantías de la adolescente y la niña de autos, estos sean debidamente defendidos, por lo que, SE ORDENA REPONER LA CAUSA AL ESTADO AL ESTADO DE QUE SE LEVANTE ACTA POR SECRETARIA DE LA NOTIFICACIÓN DEL DEMANDADO y se declara la nulidad de todos los actos posteriores desde la nota levantada en fecha 10/01/2011 y por cuanto ha transcurrido un lapso muy corto y aplicando el principio de notificación única que rige este proceso tan especial, es por lo que no se requiere la notificación de las partes, ya que se encuentran a derecho. Así mismo se ordena librar oficio a la Defensoría Pública del Niño, Niña y Adolescente, a fin de que asignen un defensor público que vele por los derechos y garantías de la adolescente y la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de doce (12) años de edad y diez (10) años de edad. Líbrese lo que corresponda. Cúmplase con lo ordenado.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintiséis (26) días del mes de enero de Dos Mil once (2011). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO
Abg. HENRY SUAREZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
Abg. HENRY SUAREZ
AP51-V-2009-019975
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