REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno (09°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 27 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2008-009917
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, en especial la diligencia de la abogada MARITZA VALERO GONZALEZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Quinta (5°), de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y visto que las hermanas SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, fueron derivadas a la entidad de Atención “Mi Orquídea”, es por lo que este Tribunal, en atención a lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede a revisar la Medida de Protección. En consecuencia, este Tribunal de Mediación, Sustanciaron, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección, del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo previsto en el articulo 126 literal “i”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes MODIFICA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN CONSISTENTE EN LA COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN de las hermanas SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de doce (12) y trece (13) años de edad, respectivamente, a ejecutarse en la Entidad de Atención “Mi Orquídea”, por lo que las hermanas SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, deberán permanecer en dicha entidad, quedando entendida la responsabilidad de crianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el director de la Entidad, deberá remitir informe evolutivo pormenorizado cada tres (03) meses, con el fin de tener conocimiento de la situación actual de las adolescentes de autos. Asimismo, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el artículo 131 de la Ley in comento; se ordena la revisión por lo menos cada seis meses de la presente medida. Asimismo se ordena al equipo multidisciplinario de la Institución entidad de Atención “Mi Orquídea”, sean evaluadas y orientadas las hermanas con respecto a su derivación. Líbrese Oficio. Cúmplase.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
ABG. HENRY SUAREZ

DRC/HS/isaias