REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintisiete (27) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2010-020226
Vista el Acta Convenio de Obligación de Manutención, suscrita por los ciudadanos RIGOBERTO SANCHEZ MENDEZ y ANA LUISA MEDRANO CASTRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad No. V-1.905.648 y V-8.377.130, respectivamente, ante la Defensoría Pública Segunda del Area Metropolitana de Caracas, a favor del adolescente: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de catorce (14) años de edad, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta convenio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de la cual se evidencia que el ciudadano RIGOBERTO SANCHEZ MENDEZ, pagará la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 2.400,00) mensuales, los cuales serán depositados el día quinto (5to) de cada mes en la Cuenta de Ahorros del Banco Industrial de Venezuela No. 0003-0081-11-0100478344, a nombre del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, autorizándose a la madre ciudadana ANA LUISA MEDRANO CASTRO, para movilizarla. En cuanto a los gastos escolares, en el mes de julio, para sufragar el concepto de pagos de gastos de matricula o inscripción escolar, ropa y calzado escolar, materiales y útiles escolares, textos para su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, el padre ofrece y se compromete a dar la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.F.2.400,00), obligándose a depositarlos el día 15 del mes de julio de cada año en la cuenta antes señalada. En relación a los gastos decembrinos, en el mes de diciembre de cada año, el padre ofrece y se compromete a dar a su hijo, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 5.000,00), los cuales serán depositados en dinero efectivo el día quince (125) de diciembre de cada año, en la cuenta de ahorros del Banco Industrial de Venezuela antes señalada. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. HENRY SUAREZ
DRC/SG/mirelis.
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